Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20211230-98)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 403

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98

RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo perceptivo de treinta días hábiles de exposición pública y resueltas las reclamaciones presentadas contra los acuerdos provisionales de modificación de las
Ordenanzas Fiscales por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, se eleva acuerdo definitivo en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, y conforme al artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a publicar la
nueva redacción de las normas modificadas.
NÚMERO I. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN
E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021, y entrará en vigor el día 1 de
enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

BOCM-20211230-98

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda modificar la vigente Ordenanza
General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Municipales y otros Ingresos
de Derecho Público, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
Artículo 62. Sistema Especial de Pago (S.E.P.).
Apartado 6:
c) El pago de todas las cuotas bimestrales correspondientes al S.E.P. determinará la
aplicación de una bonificación del 5 por 100 de la deuda tributaria correspondiente a todos los tributos acogidos a dicho sistema por el hecho de su cobro por domiciliación, sin que la bonificación máxima calculada de ese modo pueda superar
la cantidad de 250 euros. La bonificación total se hará efectiva en el último plazo,
siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución u otra causa objeto de
perdida que se indique en la presente ordenanza.
Apartado 11. Las modificaciones de cuentas bancarias adscritas al Sistema Especial
de Pago efectuadas por los contribuyentes en el ejercicio en curso deberán comunicarse mediante impreso habilitado al efecto y presentarlo en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid o en su Sede Electrónica en la plataforma de la Oficina Virtual
Tributaria. Deberán presentarse un mes antes de la fecha de cargo especificada en el apartado anterior. Si se presentaran en fecha posterior al plazo indicado, tendrían efectos en el
cargo inmediato siguiente.
Artículo 65.7, punto a), en el supuesto de no ser satisfecha la primera fracción exigida, el importe pendiente se acumulará a la cuota de la segunda fracción por idéntico importe al inicialmente solicitado. No se exigirán en consecuencia recargos, ni interés de demora, al carecer formalmente dicho diferimiento de la consideración de aplazamiento de la
deuda, debido a la existencia de un único recibo, donde se contiene la totalidad de la deuda
exigible.