Redueña (BOCM-20211230-97)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos equipamientos deportivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Art. 13. Responsabilidad civil.—1. Los beneficiarios de la autorización serán responsables de los daños ocasionados a terceros, tanto de las personas asociadas como de los
usuarios del local o espacio producidos por acción u omisión, dolo o negligencia, teniendo
la condición de tercero el propio Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la autorización de uso, la constitución de una fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del
cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de los previsto en el punto primero, siempre que la actividad revista especial riesgo, a
la vista del informe emitido por el responsable del departamento titular del local o espacio.
3. Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre
personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución
de la fianza, caso de haberse exigido y constituido.
4. Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a
que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil por el valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello,
siempre que en los locales autorizados se realice algún tipo de actividad que sus especiales
características de riesgo así lo requieran.
TÍTULO IV
Derechos y deberes de las partes
Art. 14. Derechos de los beneficiarios de la autorización de uso
a) Concedida y notificada la autorización o entregada la declaración responsable, el
beneficiario de la misma tiene el derecho al uso y disfrute pacífico del local o espacio, pudiendo ser interrumpido, únicamente en el plazo de su vigencia por causas justificadas de utilidad pública o interés social.
b) El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para
lo cual realizará todas aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos.
Art. 15. Derechos del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier
momento la potestad de inspección, si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o revocar la autorización de uso y reclamar daños y perjuicios.
Art. 16. Deberes de los beneficiarios de la autorización de uso.—Los beneficiarios
de la concesión de uso del local o espacio público están obligados al cumplimiento de las
siguientes obligaciones con independencia de los que particularmente se fijen por motivos
del objeto de la actividad a realizar, de las condiciones del local o espacio, o del beneficiario de la autorización.
a) En el caso de ser una asociación, a mantener actualizados los datos en el Registro
Municipal de Asociaciones.
b) Respetar el destino y finalidad de la autorización.
c) Destinar el local o espacio a finalidades propias de la Asociación.
d) Responder del uso correcto de las instalaciones y del equipamiento, asumiendo
toda responsabilidad de los desperfectos que se produzcan.
e) Conservar los locales asignados y los de uso común en óptimas condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
f) No causar molestias al vecindario.
g) En caso de ser autorizada la entrega de llaves del local o espacio público, custodiar
de forma responsable las mismas y en su caso del centro en el que el mismo se ubique, cerrándolo cuando sea la última entidad en usarlo.
h) Si el local se ubica en inmuebles abiertos al público, no impedir ni obstaculizar la
entrada ni salida de los usuarios del centro.
i) Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, problema o incidencia surgida
del uso de local o espacio público.
j) Revertir el local al Ayuntamiento, junto con todos los bienes inmuebles afectos al
mismo, en el momento de la extinción de la autorización o por cuando por motivos justificados así se acuerde por el Ayuntamiento.
k) Permitir en cualquier momento al Ayuntamiento el ejercicio de la acción inspectora.
BOCM-20211230-97
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Art. 13. Responsabilidad civil.—1. Los beneficiarios de la autorización serán responsables de los daños ocasionados a terceros, tanto de las personas asociadas como de los
usuarios del local o espacio producidos por acción u omisión, dolo o negligencia, teniendo
la condición de tercero el propio Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la autorización de uso, la constitución de una fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del
cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de los previsto en el punto primero, siempre que la actividad revista especial riesgo, a
la vista del informe emitido por el responsable del departamento titular del local o espacio.
3. Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre
personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución
de la fianza, caso de haberse exigido y constituido.
4. Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a
que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil por el valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello,
siempre que en los locales autorizados se realice algún tipo de actividad que sus especiales
características de riesgo así lo requieran.
TÍTULO IV
Derechos y deberes de las partes
Art. 14. Derechos de los beneficiarios de la autorización de uso
a) Concedida y notificada la autorización o entregada la declaración responsable, el
beneficiario de la misma tiene el derecho al uso y disfrute pacífico del local o espacio, pudiendo ser interrumpido, únicamente en el plazo de su vigencia por causas justificadas de utilidad pública o interés social.
b) El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para
lo cual realizará todas aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos.
Art. 15. Derechos del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier
momento la potestad de inspección, si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o revocar la autorización de uso y reclamar daños y perjuicios.
Art. 16. Deberes de los beneficiarios de la autorización de uso.—Los beneficiarios
de la concesión de uso del local o espacio público están obligados al cumplimiento de las
siguientes obligaciones con independencia de los que particularmente se fijen por motivos
del objeto de la actividad a realizar, de las condiciones del local o espacio, o del beneficiario de la autorización.
a) En el caso de ser una asociación, a mantener actualizados los datos en el Registro
Municipal de Asociaciones.
b) Respetar el destino y finalidad de la autorización.
c) Destinar el local o espacio a finalidades propias de la Asociación.
d) Responder del uso correcto de las instalaciones y del equipamiento, asumiendo
toda responsabilidad de los desperfectos que se produzcan.
e) Conservar los locales asignados y los de uso común en óptimas condiciones de seguridad, salubridad e higiene.
f) No causar molestias al vecindario.
g) En caso de ser autorizada la entrega de llaves del local o espacio público, custodiar
de forma responsable las mismas y en su caso del centro en el que el mismo se ubique, cerrándolo cuando sea la última entidad en usarlo.
h) Si el local se ubica en inmuebles abiertos al público, no impedir ni obstaculizar la
entrada ni salida de los usuarios del centro.
i) Comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, problema o incidencia surgida
del uso de local o espacio público.
j) Revertir el local al Ayuntamiento, junto con todos los bienes inmuebles afectos al
mismo, en el momento de la extinción de la autorización o por cuando por motivos justificados así se acuerde por el Ayuntamiento.
k) Permitir en cualquier momento al Ayuntamiento el ejercicio de la acción inspectora.
BOCM-20211230-97
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID