Redueña (BOCM-20211230-97)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos equipamientos deportivos
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

2. Los locales cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades establecidas concretamente en el acuerdo de autorización. Cualquier otra utilización deberá ser objeto de autorización por el Ayuntamiento.
3. El horario habitual del uso de los locales municipales será con arreglo al establecido en cada local, excepto casos puntuales en los que, con previa autorización del Ayuntamiento, podrá ser ampliado o reducido este horario.
4. Cualquier uso fuera de los horarios establecidos podrá devengar el pago de tasa o
precio público en los términos que establezca la ordenanza, quedando exentos de las mismas aquellas asociaciones o entidades con las que exista convenio de colaboración con el
municipio de Redueña.
5. Corresponderá al beneficiario de la concesión, en la modalidad de larga duración,
los gastos por suministro de energía, agua, limpieza, y otros relacionados con la actividad.
6. En las cesiones de uso de carácter puntual los gastos por suministro y mantenimiento serán a cargo del Ayuntamiento. El espacio deberá entregarse siempre limpio.
7. Con respecto a la emisión de ruidos se estará a lo dispuesto a la legislación ambiental implacable.
Art. 10. Prohibiciones.—Quedan prohibidas las siguientes actividades en los locales
o espacios autorizados:
a) Cualquier actividad declarada ilegal por nuestro ordenamiento jurídico.
b) El uso para otra finalidad distinta a la autorizada.
c) El uso para actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o
que afecte la dignidad personal y discrimine a individuos o grupos, por razón de
raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) Fumar en cualquiera de los espacios públicos.
e) Manipular aparatos relacionados con el equipamiento de los locales o espacios,
salvo autorización expresa.
f) Reproducir las llaves de acceso a los locales.
g) Ceder el uso del local o espacio a otro usuario sin el consentimiento del Ayuntamiento.
h) Queda prohibida la utilización del local o espacio públicos cedidos mediante cualquier tipo de autorización, para la realización de actividades económicas que no
hayan sido expresamente autorizadas, que impliquen fines lucrativos o beneficio
individual.
i) El consumo de alcoholo cualquier otro tipo de droga.
j) Queda prohibida cualquier actividad pirotécnica o de esa naturaleza.
Art. 11. Mantenimiento
a) Los espacios de uso común deberán quedar después de cada uso en las condiciones en que se reciben, recogidos y ordenados para su uso posterior para otros usuarios, siendo responsable de ello el usuario o entidad que lo haya utilizado de forma previa. A estos efectos, no se permitirá el almacenaje de material o
cualesquiera otros elementos, que, salvo autorización expresa, deberán ser retirados a la finalización de la actividad.
b) Los usuarios deberán cuidar de los locales o espacios, del equipamiento existente,
comportarse con el debido civismo, haciendo uso responsable de los suministros
necesarios para su actividad (electricidad, agua, combustible, etc.); a tales efectos
el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
c) Se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda dificultar el buen funcionamiento del local.
Art. 12. Obras.—1. Cualquier tipo de obra que sobre los locales se pretenda realizar, deberá ser objeto de autorización previa por el Ayuntamiento.
2. Las obras realizadas pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento en el momento que
finalice la cesión, sin que generen ningún tipo de derecho o indemnización.
3. En caso de obras realizadas sin previa autorización municipal, el Ayuntamiento
podrá proceder a la resolución de la autorización de uso, así como ejecutar las obras de restitución a su estado anterior a costa del beneficiario.
4. No será obligación del beneficiario de la autorización, la reparación de los daños
o desperfectos ocasionados por el transcurso del tiempo así como los ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito.

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BOCM-20211230-97

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