Redueña (BOCM-20211230-97)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos equipamientos deportivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 397
TÍTULO II
Art. 3. Tipos de autorización.—La utilización de locales y espacios públicos objeto
de la aplicación de esta ordenanza, será conforme con lo dispuesto en la misma y quedará
supeditada a la tramitación del correspondiente instrumento autorizatorio según el uso y, en
los casos que así se establezca, devengará el pago del precio público correspondiente.
3.1. Actividades privadas:
a) Autorización de larga duración: será aplicable a beneficiarios que soliciten el uso
de locales para la realización de sus actividades con carácter estable y larga duración, en períodos mensuales o anuales hasta un máximo de 5 años, renovables
anualmente, siempre que no se denunciado el contrato por algunas de las partes
con dos meses de antelación de su finalización.
b) Autorización puntual: será aplicable a beneficiarios que soliciten el uso para la
realización de sus actividades con carácter puntual y duración variable, sin vocación de permanente, en los siguientes casos:
b.1. Desde una hora hasta varios días, con una duración limitada a siete días.
b.2. Más de siete días seguidos o alternos distribuidos en varias semanas o meses, con límite de un año, (cursos, talleres…).
3.2. Cesión gratuita:
3.2.1. Salvo en los casos indicados en el punto 3.2.2 del presente artículo, solamente se cederán locales municipales gratuitamente a personas físicas o jurídicas sin ánimo de
lucro y en los casos en que se trate de actividades que sean de interés público y social, siempre a valorar por el ayuntamiento. Se entenderá que no existe ánimo de lucro, cuando en los
locales se realicen actividades sin contraprestación económica. El resto de casos devengará el precio público correspondiente.
3.2.2. De forma excepcional podrá autorizarse la cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas que sí efectúen una actividad con contraprestación, cuando, se trate de actividades
promovidas por el Ayuntamiento en el marco de su programación educativa, cultural, deportiva y se acredite el interés público y social de la misma, o bien cuando el importe de la
contraprestación sea destinado íntegramente a sufragar los costes de la actividad. Será competencia del Equipo de Gobierno analizar este tipo de autorizaciones, recabando los informes técnicos y jurídicos correspondientes.
Art. 4. Importe del precio público.—1. Obligados al pago: estarán obligados al
pago quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse
aquellos.
2. El importe de los precios públicos que el Ayuntamiento apruebe en aplicación de
esta ordenanza han de cubrir, como mínimo, el coste económico de la actividad desarrollada para la prestación del servicio salvo que, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, existan razones de interés público que así lo aconsejen, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos, para lo cual podrá recabar los informes correspondientes.
3. Los precios que habrán de satisfacer los usuarios del servicio serán los establecidos
en el cuadro de precios que apruebe el Pleno de la Corporación y que deberá ser públicos.
4. Para los supuestos de las autorizaciones de larga duración y puntual superior al
mes, se establecerán tarifas diferentes a las que si fijan en el modo horario o diario.
5. Las tarifas deberán así mismo contemplar el pago por la utilización de equipamiento específico de propiedad municipal.
Art. 5. Usuarios o demandantes de los locales o espacios públicos.—Podrán solicitar
el uso de los locales o espacios públicos municipales del Excmo. Ayuntamiento de Redueña:
a) Las organizaciones, asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley de Asociaciones y de Fundaciones. Tienen tal consideración: I. Colectivos vecinales. II. Asociaciones socio sanitarias, deportivas, juveniles y culturales y otros. III. Organizaciones políticas o empresariales.
b) Personas físicas o jurídicas, que realicen actividades con o sin ánimo de lucro.
Art. 6. Fianza.—En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir
la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza res-
BOCM-20211230-97
Condiciones de autorización de uso
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 397
TÍTULO II
Art. 3. Tipos de autorización.—La utilización de locales y espacios públicos objeto
de la aplicación de esta ordenanza, será conforme con lo dispuesto en la misma y quedará
supeditada a la tramitación del correspondiente instrumento autorizatorio según el uso y, en
los casos que así se establezca, devengará el pago del precio público correspondiente.
3.1. Actividades privadas:
a) Autorización de larga duración: será aplicable a beneficiarios que soliciten el uso
de locales para la realización de sus actividades con carácter estable y larga duración, en períodos mensuales o anuales hasta un máximo de 5 años, renovables
anualmente, siempre que no se denunciado el contrato por algunas de las partes
con dos meses de antelación de su finalización.
b) Autorización puntual: será aplicable a beneficiarios que soliciten el uso para la
realización de sus actividades con carácter puntual y duración variable, sin vocación de permanente, en los siguientes casos:
b.1. Desde una hora hasta varios días, con una duración limitada a siete días.
b.2. Más de siete días seguidos o alternos distribuidos en varias semanas o meses, con límite de un año, (cursos, talleres…).
3.2. Cesión gratuita:
3.2.1. Salvo en los casos indicados en el punto 3.2.2 del presente artículo, solamente se cederán locales municipales gratuitamente a personas físicas o jurídicas sin ánimo de
lucro y en los casos en que se trate de actividades que sean de interés público y social, siempre a valorar por el ayuntamiento. Se entenderá que no existe ánimo de lucro, cuando en los
locales se realicen actividades sin contraprestación económica. El resto de casos devengará el precio público correspondiente.
3.2.2. De forma excepcional podrá autorizarse la cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas que sí efectúen una actividad con contraprestación, cuando, se trate de actividades
promovidas por el Ayuntamiento en el marco de su programación educativa, cultural, deportiva y se acredite el interés público y social de la misma, o bien cuando el importe de la
contraprestación sea destinado íntegramente a sufragar los costes de la actividad. Será competencia del Equipo de Gobierno analizar este tipo de autorizaciones, recabando los informes técnicos y jurídicos correspondientes.
Art. 4. Importe del precio público.—1. Obligados al pago: estarán obligados al
pago quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse
aquellos.
2. El importe de los precios públicos que el Ayuntamiento apruebe en aplicación de
esta ordenanza han de cubrir, como mínimo, el coste económico de la actividad desarrollada para la prestación del servicio salvo que, de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, existan razones de interés público que así lo aconsejen, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos, para lo cual podrá recabar los informes correspondientes.
3. Los precios que habrán de satisfacer los usuarios del servicio serán los establecidos
en el cuadro de precios que apruebe el Pleno de la Corporación y que deberá ser públicos.
4. Para los supuestos de las autorizaciones de larga duración y puntual superior al
mes, se establecerán tarifas diferentes a las que si fijan en el modo horario o diario.
5. Las tarifas deberán así mismo contemplar el pago por la utilización de equipamiento específico de propiedad municipal.
Art. 5. Usuarios o demandantes de los locales o espacios públicos.—Podrán solicitar
el uso de los locales o espacios públicos municipales del Excmo. Ayuntamiento de Redueña:
a) Las organizaciones, asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley de Asociaciones y de Fundaciones. Tienen tal consideración: I. Colectivos vecinales. II. Asociaciones socio sanitarias, deportivas, juveniles y culturales y otros. III. Organizaciones políticas o empresariales.
b) Personas físicas o jurídicas, que realicen actividades con o sin ánimo de lucro.
Art. 6. Fianza.—En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir
la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza res-
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