Ajalvir (BOCM-20211230-40)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
11. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos, llevarlos atados a vehículos
de motor en marcha, situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto de las circunstancias climatológicas.
12. Cualquier otra prohibición establecida por la legislación vigente.
Art. 25. El Ayuntamiento podrá confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de
compañía en todo caso de malos tratos o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición.
Art. 26. Quienes injustificadamente infligieren daños graves o cometieren actos de
crueldad y malos tratos contra animales de propiedad ajena, domésticos o salvajes mantenidos en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda por el dueño.
Los Agentes municipales y cuantas personas presencien hechos contrarios a esa Ordenanza tiene el deber de denunciar a los infractores.
Art. 27. Se considerarán incorporadas a esta Ordenanza todas las disposiciones sobre protección y buen trato a los animales dictadas o que se dicten en el futuro.
Art. 28. A los efectos de la presente Ordenanza, y dentro de los límites establecidos
por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
28.1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros, y serán aquellas contempladas como tales en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que son:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier
perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen
o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados
a demostrar la agresividad de los animales.
28.2. Y las contempladas como tales (muy graves) con importes de 900,01 euros
hasta 1.800 euros, en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que son:
a) La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie.
b) El tiro pichón, salvo en el supuesto previsto en el artículo 4.4 de la citada norma.
c) La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
d) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
e) El abandono de un animal de compañía.
f) La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías
previstas en la normativa vigente.
g) La filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando estos no sean simulados.
28.3. Las infracciones graves, serán sancionadas con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros, todas aquellas infracciones que estén contempladas como tales en la
Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que son:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas
necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
BOCM-20211230-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
11. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos, llevarlos atados a vehículos
de motor en marcha, situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto de las circunstancias climatológicas.
12. Cualquier otra prohibición establecida por la legislación vigente.
Art. 25. El Ayuntamiento podrá confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de
compañía en todo caso de malos tratos o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición.
Art. 26. Quienes injustificadamente infligieren daños graves o cometieren actos de
crueldad y malos tratos contra animales de propiedad ajena, domésticos o salvajes mantenidos en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda por el dueño.
Los Agentes municipales y cuantas personas presencien hechos contrarios a esa Ordenanza tiene el deber de denunciar a los infractores.
Art. 27. Se considerarán incorporadas a esta Ordenanza todas las disposiciones sobre protección y buen trato a los animales dictadas o que se dicten en el futuro.
Art. 28. A los efectos de la presente Ordenanza, y dentro de los límites establecidos
por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
28.1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros, y serán aquellas contempladas como tales en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que son:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier
perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen
o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de
capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados
a demostrar la agresividad de los animales.
28.2. Y las contempladas como tales (muy graves) con importes de 900,01 euros
hasta 1.800 euros, en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que son:
a) La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie.
b) El tiro pichón, salvo en el supuesto previsto en el artículo 4.4 de la citada norma.
c) La utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
d) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
e) El abandono de un animal de compañía.
f) La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías
previstas en la normativa vigente.
g) La filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando estos no sean simulados.
28.3. Las infracciones graves, serán sancionadas con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros, todas aquellas infracciones que estén contempladas como tales en la
Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que son:
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas
necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
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