Ajalvir (BOCM-20211230-40)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o
de documentación falsa.
g) Por falta de microchip o sistema de marcaje establecido obligatoriamente en la
normativa de la Comunidad de Madrid.
28.4. Serán sancionadas las infracciones graves con multa 300,01 euros a 900 euros
aquellas infracciones contempladas como tales en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que son:
a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones
indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas de acuerdo con sus necesidades etológicas, según especie y raza.
b) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones o requisitos establecidos por la presente Ley.
c) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales
domésticos de compañía.
d) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los
requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley.
e) La venta ambulante de animales.
f) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
g) Suministrar a los animales alimentos que contengan substancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
h) La filmación de escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Comunidad de
Madrid, cuando el daño sea simulado.
i) Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no
adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.
j) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
k) Por falta de microchip o sistema de marcaje establecido obligatoriamente en la
normativa de la Comunidad de Madrid.
l) El uso de chapas identificativos falsas en los términos establecidos en el 6.19 de
esta Ordenanza.
28.5. Las infracciones leves serán sancionadas con multa desde 75 hasta 750 euros, el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
que no estén calificadas como graves o muy graves en dicha norma, y aquellas LEVES que
están consideradas como tales en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, los cuales son:
a) La posesión de perros no censados o registrados, o no marcados de acuerdo con el
artículo 10 de la citada Ley.
b) La posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio.
c) La venta de animales de compañía a los menores de catorce años y a incapacitados
sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
d) La donación de un animal de compañía como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
e) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por el artículo 3 de la citada norma.
f) La tenencia de animales en solares y, en general, en cuantos lugares no puede ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
g) El incumplimiento de alguna de las prohibiciones previstas en los apartados l), m),
n), ñ), y o) del artículo 2.2 de la citada Ley.
h) El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta
Ley, cuando no estén expresamente calificados como faltas graves o muy graves.

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