Ajalvir (BOCM-20211230-40)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

28.6. Además, serán calificadas como leves con imposición de multas de 30,05 hasta 300 euros, las siguientes infracciones:
a) El no adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las
vías y los espacios y mobiliario destinados al uso público urbano. En cualquier
caso, sus propietarios o poseedores están obligados a recoger los excrementos que
se depositen en lugares no autorizados. Los ciudadanos no podrán utilizar productos tóxicos para evitar las micciones en las fachadas de las viviendas.
b) No genotipar por parte de sus dueños, a los perros y equinos en los términos establecidos en esta Ordenanza, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a
partir de la fecha de nacimiento o un mes después de su adquisición, debiendo llevar necesariamente el animal su identificación censal de forma permanente.
c) No comunicar al Ayuntamiento las bajas por muerte o desaparición de los animales, en el plazo de 10 días desde que se produjera el hecho, acompañando la tarjeta sanitaria de aquellas. Y en el mismo plazo comunicar el cambio de domicilio de
sus propietarios o poseedores o transmisión de la propiedad del animal.
d) Incumplir que los animales vayan siempre acompañados por persona responsable,
sujetos con correa o similar dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales
y parques públicos. Además llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las
circunstancias sanitarias así lo requieran. Se exceptúan de la obligación de ir sujetos en los espacios que a tal fin habilite el Ayuntamiento, manteniéndose en todo
caso la exigencia de ir acompañados por personas responsables y de llevar bozal
cuando así proceda.
e) No advertir la presencia de perros sueltos en lugares cerrados, en lugar visible y de
forma adecuada.
f) La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada a
un alojamiento adecuado, a no atentar en contra de la higiene y salud pública, y no
causar problemas a los vecinos.
g) Adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que, la posesión, tenencia
o circulación de animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar
molestias a las personas, estando obligado su titular a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que puedan
ocasionar a las personas o bienes.
h) El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta
Ley, cuando no estén expresamente calificados como faltas graves o muy graves.
Art. 29. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
Art. 30. La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponde:
a) A la Alcaldía-Presidencia o a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en el caso de infracciones leves y graves.
b) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el caso de infracciones
muy graves.
Cuando se instruyan por el Ayuntamiento procedimientos sancionadores cuyo resultado final suponga la imposición de sanciones por faltas muy graves previstas en esta Ordenanza, se remitirá el expediente instruido a la Consejería competente con la correspondiente propuesta de resolución, la cual procederá a elevarlo al Consejo de Gobierno, todo ello
según establezca la normativa autonómica vigente.
La recaudación de los importes de las sanciones obtenidas por la comisión de las infracciones de competencia municipal de esta Ordenanza, podrá ser utilizada para el otorgamiento de subvenciones municipales a entidades cuyo objeto social sea la protección y cuidado de los animales o bien para inversiones relacionadas con dicho fin, siempre que ello
sea conforme con las normas presupuestarias municipales.
Art. 31. La resolución sancionadora podrá comportar, en el caso de infracciones graves y muy graves, la confiscación de los animales objeto de las infracciones o establecimientos hasta un máximo de diez años y la prohibición de adquirir otros animales por plazo entre uno y diez años.

BOCM-20211230-40

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