Ajalvir (BOCM-20211230-40)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Cuando así lo exija la naturaleza de la infracción, se pasará, además, el tanto de culpa
al Juzgado competente.
Art. 32. Medidas preventivas.—Con carácter preventivo, se haya o no iniciado un
procedimiento sancionador, se podrá retirar la tutela del animal a su propietario/responsable, cuando existan indicios evidentes de abandono o maltrato o se encuentre en una deficiente situación higiénico-sanitaria.
Estas medidas se adoptarán previo trámite de audiencia al interesado, salvo que concurran razones de emergencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en un peligro
grave para la salud de las personas o la integridad física del mismo animal.
Estas medidas se podrán confirmar, levantar o modificar con la incoación del correspondiente expediente sancionador que se instruya en su caso, que deberá de efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción.
Las medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del expediente,
de oficio o a instancia del interesado, y se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento, pudiendo no obstante, la resolución sancionadora comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.
Art. 33. Régimen disciplinario.—La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente Ordenanza se ejercerá mediante el procedimiento establecido en las Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 34. Prescripción.—Las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza
prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es decir, las infracciones muy graves prescribirán a los
tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por
faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años
y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que
la infracción se hubiera cometido. Y el de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Art. 35. Responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios.—La imposición
de cualquier sanción prevista en la presente ordenanza, no incluirá la responsabilidad civil y
la eventual indemnización de daños y perjuicios que pudiesen corresponder al sancionado.
Cuando la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en esta ordenanza, resultasen daños al patrimonio municipal, estos se exigirán al responsable en el mismo procedimiento sancionador y con las garantías generales previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 36. Concurrencia de sanciones.—Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción
correspondiente a la infracción más grave cometida. Si todas las infracciones son de la misma calificación se impondrá aquella de mayor cuantía económica.
Art. 37. Caducidad del procedimiento.—Transcurridos seis meses desde la fecha en
que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de este al sancionado,
y sin que este plazo haya sido interrumpido por alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se procederá a Decretar su caducidad.
Art. 38. Visto el estudio económico de los costes de los servicios a prestar, se liquidará una tasa por los siguientes servicios:
1. Alta mediante genotipado de material genético procedente de hisopos bucales con
bactericidas (análisis, toma de muestras, suministro de chapa): 40,00 euros.
2. Análisis de muestras procedentes de heces: 40,00 euros.
3. Suministro de material, análisis de muestras de heces con transporte sellado y matchin y emisión de resultados: 40,00 euros.
Las presentes tasas serán independientes a las multas y sanciones que se pudieran imponer por el incumplimiento de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El Ayuntamiento divulgará el contenido de la presente Ordenanza entre los
vecinos del municipio.
Pág. 275
BOCM-20211230-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Cuando así lo exija la naturaleza de la infracción, se pasará, además, el tanto de culpa
al Juzgado competente.
Art. 32. Medidas preventivas.—Con carácter preventivo, se haya o no iniciado un
procedimiento sancionador, se podrá retirar la tutela del animal a su propietario/responsable, cuando existan indicios evidentes de abandono o maltrato o se encuentre en una deficiente situación higiénico-sanitaria.
Estas medidas se adoptarán previo trámite de audiencia al interesado, salvo que concurran razones de emergencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en un peligro
grave para la salud de las personas o la integridad física del mismo animal.
Estas medidas se podrán confirmar, levantar o modificar con la incoación del correspondiente expediente sancionador que se instruya en su caso, que deberá de efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción.
Las medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del expediente,
de oficio o a instancia del interesado, y se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento, pudiendo no obstante, la resolución sancionadora comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.
Art. 33. Régimen disciplinario.—La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente Ordenanza se ejercerá mediante el procedimiento establecido en las Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 34. Prescripción.—Las infracciones y sanciones reguladas en esta Ordenanza
prescribirán según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es decir, las infracciones muy graves prescribirán a los
tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por
faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años
y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que
la infracción se hubiera cometido. Y el de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Art. 35. Responsabilidad civil e indemnización de daños y perjuicios.—La imposición
de cualquier sanción prevista en la presente ordenanza, no incluirá la responsabilidad civil y
la eventual indemnización de daños y perjuicios que pudiesen corresponder al sancionado.
Cuando la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en esta ordenanza, resultasen daños al patrimonio municipal, estos se exigirán al responsable en el mismo procedimiento sancionador y con las garantías generales previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 36. Concurrencia de sanciones.—Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción
correspondiente a la infracción más grave cometida. Si todas las infracciones son de la misma calificación se impondrá aquella de mayor cuantía económica.
Art. 37. Caducidad del procedimiento.—Transcurridos seis meses desde la fecha en
que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de este al sancionado,
y sin que este plazo haya sido interrumpido por alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se procederá a Decretar su caducidad.
Art. 38. Visto el estudio económico de los costes de los servicios a prestar, se liquidará una tasa por los siguientes servicios:
1. Alta mediante genotipado de material genético procedente de hisopos bucales con
bactericidas (análisis, toma de muestras, suministro de chapa): 40,00 euros.
2. Análisis de muestras procedentes de heces: 40,00 euros.
3. Suministro de material, análisis de muestras de heces con transporte sellado y matchin y emisión de resultados: 40,00 euros.
Las presentes tasas serán independientes a las multas y sanciones que se pudieran imponer por el incumplimiento de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El Ayuntamiento divulgará el contenido de la presente Ordenanza entre los
vecinos del municipio.
Pág. 275
BOCM-20211230-40
BOCM