Ajalvir (BOCM-20211230-40)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Segunda.—Las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 28 serán actualizadas
automáticamente, si lo son, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con el fin de actualizar el censo municipal, todos los poseedores de perros quedarán
obligados a declarar su existencia en el plazo improrrogable de un año.
Con el fin de actualizar el censo municipal, todos los poseedores de perros quedarán
obligados a declarar su existencia en el plazo improrrogable de un año.
El plazo para el cumplimiento de la obligación conferida a los propietarios de perros
y caballos a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, con respecto a la extracción de
ADN será de 3 meses, pudiéndose voluntariamente realizarse con anterioridad o con prórrogas municipales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza municipal, reguladora de la tenencia y protección de animales en el término de Ajalvir.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20211230-40
Primera.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Segunda.—La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Ajalvir, a 30 de noviembre de 2021.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/34.785/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Segunda.—Las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 28 serán actualizadas
automáticamente, si lo son, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con el fin de actualizar el censo municipal, todos los poseedores de perros quedarán
obligados a declarar su existencia en el plazo improrrogable de un año.
Con el fin de actualizar el censo municipal, todos los poseedores de perros quedarán
obligados a declarar su existencia en el plazo improrrogable de un año.
El plazo para el cumplimiento de la obligación conferida a los propietarios de perros
y caballos a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, con respecto a la extracción de
ADN será de 3 meses, pudiéndose voluntariamente realizarse con anterioridad o con prórrogas municipales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza municipal, reguladora de la tenencia y protección de animales en el término de Ajalvir.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20211230-40
Primera.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Segunda.—La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Ajalvir, a 30 de noviembre de 2021.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/34.785/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791