Ajalvir (BOCM-20211230-40)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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BOCM

JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

7.12. Se prohíbe ensuciar la vía pública o el mobiliario urbano con las deyecciones y
micciones de los animales, por lo que los conductores de los mismos se encargarán de su limpieza siendo de aplicación lo recogido en el artículo 6.20, 6.21 y 6.22 de esta Ordenanza.
Art. 8. Actuaciones municipales.—8.1. El Ayuntamiento dispondrá, directa o concertadamente del personal e instalaciones adecuadas para la recogida de animales abandonados, así como de los medios y servicios necesarios para el mantenimiento, adopción o sacrificio de los mismos.
Los gastos que hayan ocasionado el animal durante su estancia serán exigidos a su dueño, en el caso de ser reclamado por este.
8.2. El ayuntamiento elaborará el Censo de la población de animales domésticos y/o
de compañía.
8.3. El Ayuntamiento facilitará los recursos necesarios para la realización de las
campañas de vacunación obligatoria.
8.4. Comprobado, de oficio o a instancia de parte, por los Servicios Técnicos Municipales o Servicios Veterinarios de la Comunidad de Madrid, la estancia en viviendas urbanas de animales domésticos de cría, el Ayuntamiento requerirá a sus propietarios o poseedores para que procedan a su desalojo. De no efectuarlo voluntariamente en el plazo
concedido, dicha actuación se efectuará por los Servicios Técnicos Municipales a costa de
los propietarios o poseedores de los mismos, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad en que hubieran incurrido por el incumplimiento de la presente Ordenanza y del requerimiento efectuado.
8.5. El Ayuntamiento de Ajalvir creará un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los
datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir
con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.
8.6. El Ayuntamiento de Ajalvir también creará un Registro de perros y caballos, y
teniendo en cuenta la identificación y registro a nivel de ADN de dichos animales, podrá
iniciar cualesquiera actuaciones contra sus propietarios.
Capítulo IV
Consultorios clínicos y albergues de pequeños animales
Art. 9. Las actividades dedicadas a consultas clínicas, aplicación de tratamientos a pequeños animales con carácter de ambulatorio podrán ejercerse en edificios aislados o en bajos.
Queda prohibido el ejercicio de esta actividad en pisos de edificios dedicados a viviendas.
Art. 10. Dispondrán en todo caso y como mínimo de los siguientes locales: sala de
espera, sala de consultas y servicios. En el caso de efectuarse actividades de peluquería, estas requerirán un local separado.
Art. 11. Los suelos serán impermeables, resistentes y lavables, las paredes también
impermeables hasta 1,80 metros del suelo, y el resto y techos de materiales que permitan su
conservación, limpieza y desinfección.
Art. 12. Sin perjuicio de que puedan ser contempladas estas instalaciones por las normas de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, los locales en que se ejerciten deberán contar con las máximas medidas de insonorización, para evitar que el nivel
de ruidos producidos en ellos o los emitidos por los animales, perturbe el adecuado desarrollo de las actividades vecinas u origine molestias al vecindario.
Art. 13. El horario de funcionamiento de estas actividades deberá procurarse supeditarlo al del comercio en general, al objeto de evitar molestias de vecindario en horas intempestivas.
Art. 14. La eliminación de residuos orgánicos, material de cura, productos patológicos…, así como de las deyecciones sólidas de los animales que pudieran producirse, se
efectuará en bolsas de basura impermeables especiales, cerradas, haciéndose constar en las
mismas su origen y contenido estando obligados a gestionarlos directamente con empresas especializadas a tal fin.
Art. 15. A estos establecimientos queda prohibida la hospitalización de los animales
enfermos.
Art. 16. Las actividades de clínica de pequeños animales que deseen mantener un régimen de funcionamiento en el que se incluya la hospitalización, el albergue o la estancia
prolongada o no, sólo podrán ser autorizadas cuando su emplazamiento separado de toda

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