Ajalvir (BOCM-20211230-40)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

Los propietarios de estos animales, están obligados a comunicar al Ayuntamiento en el
plazo de 10 días cualquier modificación en los datos que conforman el registro animal, entendiendo por tal el cambio de propietario o cambio de residencia o muerte del animal.
La base de datos del Registro Municipal de los perros y caballos estará a disposición
de la Policía Local para su consulta por los posibles casos de accidentes, agresiones, pérdida y abandono que pudieran ocasionarse.
VII. Limpieza de calles y espacios públicos:
6.20. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros impedirán que estos depositen sus deyecciones en vías públicas, jardines y en general, en cualquier
lugar no específicamente destinado a estos fines.
6.21. En todo caso, la persona que conduzca al animal estará obligada a recoger la
defecación y llevar bolsa o envoltorio adecuados para introducir las defecaciones, procediendo a la limpieza inmediata de las mismas, y depositándolas en papeleras, o contenedores de recogida de residuos orgánicos, exceptuándose de la obligación las personas invidentes con perros-guía.
6.22. El propietario o detentador del animal deberá evitar, de la misma forma, las
micciones en fachadas de edificios públicos y privados y vías públicas, así como sobre el
mobiliario urbano.
Los ciudadanos no podrán utilizar productos tóxicos para evitar las micciones en las
fachadas de las viviendas.
Del incumplimiento serán responsables las personas que conduzcan los animales o
subsidiariamente los propietarios de los mismos.
6.23. El Ayuntamiento correrá con los gastos de recogida, envío e identificación de
las deyecciones hasta que se conozca la identidad de los propietarios responsables.
Una vez identificado el dueño infractor del animal, salvo que se trate de perros guía,
se procederá a la imposición de la sanción correspondiente de acuerdo con lo establecido
en el artículo 28 y siguientes de la presente Ordenanza. Para que la recogida tenga validez,
se garantizará en todo momento la cadena de custodia hasta su llegada al laboratorio.
Art. 7. Prohibiciones.—7.1. Se prohíbe la tenencia de animales en solares y, en general, en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
7.2. Se prohíbe con carácter general la pertenencia de animales sueltos en vías, parques y espacios públicos, salvo que los mismos estén destinados al esparcimiento o paseo
de los mismos.
En todo caso la persona que los acompañe será responsable de los daños y molestias
que estos ocasionen, debiendo de recoger los excrementos que depositen.
Los perros potencialmente peligrosos además de ir atados, deberán llevar dispositivo
de bozal.
7.3. Se prohíbe la estancia de animales, incluso acompañados y atados, en las zonas
de juegos infantiles.
7.4. Se prohíbe que los animales beban directamente agua o se bañen en las fuentes
públicas que no estén destinadas para este fin.
7.5. Se prohíbe la permanencia continuada de los animales en las terrazas de los pisos, jardines o patio de urbanizaciones privadas, en horario nocturno. En general y a cualquier hora, en lugares donde ocasionen molestias a los vecinos. Los propietarios podrán ser
denunciados al Ayuntamiento si los perros ladran de una forma continua y persistente, si
mantienen a los animales en la intemperie en condiciones adversas a su naturaleza o en malas condiciones higiénico-sanitaria.
7.6. Se prohíbe circular por vías y espacios públicos urbanos con animales sin observar las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan, tendentes a controlar
y dominar un posible ataque del animal.
7.7. Se prohíbe poseer, en un mismo domicilio, más de cinco animales, sin la correspondiente autorización.
7.8. Se prohíbe incitar o consentir a los perros o a cualquier tipo de animal a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para
neutralizar dichas acciones.
7.9. Se prohíbe la entrada de perros y otros animales en toda clase de locales dedicados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, así como
en mercados y galerías de alimentación, salvo que se trate de perros guía de invidentes.
7.10. Se prohíbe la venta ambulante de animales domésticos.
7.11. Se prohíbe dar de comer a animales en las vías y espacios públicos.

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