Ajalvir (BOCM-20211230-40)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las
sancionas previstas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de perros potencialmente peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
e) Tener un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con el artículo 6.12 de la Ordenanza.
Para la obtención de la licencia y el registro del animal, se deberá de solicitar por el interesado un impreso normalizado en el Servicio de Atención Ciudadana al que se acompañará de los siguientes datos y documentación:
— Datos personales del propietario.
— Identificación del animal, indicando nombre y código asignado (número de chip)
raza y sus características.
— Copia actualizada de la cartilla de vacunación.
— Formalización del seguro de responsabilidad civil.
— Certificado de carencia de antecedentes penales.
— Certificado de aptitud física y psicológica expedido por un centro autorizado.
— Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros con una cobertura de 120.000 euros.
— Acreditación de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia
de animales potencialmente peligrosos (declaración responsable).
— Acreditación de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves
con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del art. 13 de la
citada Ley 50/1999, de 23 de diciembre (declaración responsable).
La licencia tendrá un período de validez de 5 años y deberá ser renovada por períodos
de igual duración.
No obstante, la licencia perderá su vigencia cuando el titular incumpla cualquiera de
los requisitos exigidos para su concesión, sin perjuicio de su intervención o suspensión,
acordada, en su caso en vía judicial o administrativa.
Deberán de contar asimismo con la licencia de tenencia de perro potencialmente peligroso aquellas otras personas que sin ser propietarios ni poseedores se dediquen en propio
interés o por cuenta de un tercero al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de
perros potencialmente peligrosos.
VI. Identificación de perros y caballos a nivel de ADN:
6.16. Además de la cualquier otra obligación conferida en esta Ordenanza y en la legislación de aplicación, los propietarios de perros y caballos tendrán la obligación de identificarlos a nivel de ADN. Esta identificación se basará en la extracción de una muestra de
ADN (sangre, saliva, etc.) que determine la huella genética del animal (ADN). La extracción deberá ser llevada a cabo por un veterinario perteneciente a un Colegio de Veterinarios previamente conveniado con el Ayuntamiento. De no existir Convenio vigente, el propietario podrá solicitar la extracción de ADN con cualquier Veterinario colegiado y
autorizado por el Ayuntamiento. La información genética recogida se incluirá en la base de
datos que compartirán el laboratorio de análisis, el veterinario autorizado o concertado y el
Ayuntamiento. Una vez asociada la muestra al perro, el laboratorio enviará una chapa identificativa al Ayuntamiento que estará a disposición del dueño del animal. El coste de los honorarios del veterinario y demás gestiones (chapas identificativas, etc…) por los servicios
serán satisfechos por los propietarios de los animales, salvo los propietarios de perros guía.
6.17. La intención de obtener una muestra de ADN del animal y así determinar el genotipo, tiene como objeto identificar y asociar el dueño del perro con este, en posibles actuaciones del Ayuntamiento.
6.18. Los datos recogidos en el proceso de identificación canina y equina irá a parar
a una base de datos gestionada conjuntamente por el laboratorio de análisis, el Veterinario
autorizado y el Ayuntamiento. Dicha base de datos constituirá el Registro Municipal de perros y caballos. La correcta identificación de dichos animales dará lugar automáticamente
a su inscripción en el citado Registro Municipal.
6.19. El Ayuntamiento facilitará al dueño o detentador del perro una chapa de identificación numerada.
El uso de chapas falsas, considerando tanto las no expedidas por el laboratorio de análisis
como las que son colocadas a los perros sin corresponderles, será sancionado como falta grave.

BOCM-20211230-40

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