Ajalvir (BOCM-20211230-40)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 267
III. Los propietarios o poseedores de animales silvestres y exóticos de compañía definidos en el artículo 5 B de la presente Ordenanza están obligados a:
6.10. Acondicionar la estancia de los mismos en viviendas urbanas al estado sanitario de dichos animales, a no atentar contra la higiene y la salud pública, a que no causen riegos y molestias a los vecinos y a un correcto alojamiento, de acuerdo con sus imperativos
biológicos.
Asimismo y en todos los casos deberán poseer por cada animal el correspondiente certificado Internacional de Entrada y Certificado (CITES) expedido en la aduana por la Dirección General de Comercio Exterior.
IV. Los propietarios de perros de razas de guarda y defensa y los tenedores de animales
clasificados como potencialmente peligrosos, descritos en el artículo 5 G, están obligados a:
6.11. Obtener licencia administrativa, otorgada por el Ayuntamiento de residencia
del solicitante, e inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, con los
requisitos y trámites que exijan en cada momento la legislación sectorial aplicable.
6.12. Constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios
que pudieran provocar el animal por un valor mínimo de 120.000 euros, en concepto de la
cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil de perros potencialmente peligrosos.
La no aportación de su justificación será considerada como una negativa o resistencia a suministrar los datos requeridos.
6.13. Respetar y cumplir, en todo momento, el contenido y los requisitos establecidos en la normativa reglamentaria correspondiente, por el que se regula la identificación y
tenencia de perros de razas de guarda y defensa y la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, ya
mencionada.
En lo que se refiere a su tenencia en viviendas urbanas, que siempre estará condicionada a las características higiénico-sanitarias de sus alojamientos y a la ausencia de riesgos
y molestias para sus vecinos, de manera que se garantice de forma adecuada la seguridad.
6.14. Llevar consigo la licencia administrativa referida en el artículo 6.11 de la Ordenanza, así como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro
Municipal de animales potencialmente peligrosos, cuando circulen con ellos por vías y espacios públicos.
Asimismo, deberán llevar obligatoriamente un bozal apropiado para cada tipología racial del perro y serán conducidos con cadena o correa no extensible, de menos de 2 metros,
sin que se pueda pasea más de uno de estos perros por una sola persona.
Cuando estos perros se encuentren en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado deberán estar atados, a no ser que se disponga de
un habitáculo de superficie, altura y cerramiento adecuado para proteger a personas y animales que se acerquen o accedan a esos lugares.
6.15. En relación con la licencia para la tenencia de perro potencialmente peligroso
le corresponderá:
V. Licencia y Registro de animales potencialmente peligrosos: Los propietarios definidos como potencialmente peligrosos deberán de solicitar en el Ayuntamiento la licencia
así como el registro de sus animales. Para ello deberán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado de resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
BOCM-20211230-40
— Comunicar cualquier cambio de los datos aportados para la inscripción en el Registro, y para la concesión de la licencia en el plazo máximo de quince días.
— Mantener en vigor una póliza de seguro.
— Mantener la licencia.
— Si se adquiere un animal ya inscrito, comunicar los cambios de titularidad.
— Comunicar en el plazo de 3 días, la muerte, sustracción o extravío del animal.
— Aportar con periodicidad anual, certificado de sanidad del animal.
— Comunicar cualquier incidente protagonizado por el animal.
— Cualquier otra obligación que se derive de las normas de aplicación que en el futuro se promulguen.
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 267
III. Los propietarios o poseedores de animales silvestres y exóticos de compañía definidos en el artículo 5 B de la presente Ordenanza están obligados a:
6.10. Acondicionar la estancia de los mismos en viviendas urbanas al estado sanitario de dichos animales, a no atentar contra la higiene y la salud pública, a que no causen riegos y molestias a los vecinos y a un correcto alojamiento, de acuerdo con sus imperativos
biológicos.
Asimismo y en todos los casos deberán poseer por cada animal el correspondiente certificado Internacional de Entrada y Certificado (CITES) expedido en la aduana por la Dirección General de Comercio Exterior.
IV. Los propietarios de perros de razas de guarda y defensa y los tenedores de animales
clasificados como potencialmente peligrosos, descritos en el artículo 5 G, están obligados a:
6.11. Obtener licencia administrativa, otorgada por el Ayuntamiento de residencia
del solicitante, e inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, con los
requisitos y trámites que exijan en cada momento la legislación sectorial aplicable.
6.12. Constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios
que pudieran provocar el animal por un valor mínimo de 120.000 euros, en concepto de la
cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil de perros potencialmente peligrosos.
La no aportación de su justificación será considerada como una negativa o resistencia a suministrar los datos requeridos.
6.13. Respetar y cumplir, en todo momento, el contenido y los requisitos establecidos en la normativa reglamentaria correspondiente, por el que se regula la identificación y
tenencia de perros de razas de guarda y defensa y la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, ya
mencionada.
En lo que se refiere a su tenencia en viviendas urbanas, que siempre estará condicionada a las características higiénico-sanitarias de sus alojamientos y a la ausencia de riesgos
y molestias para sus vecinos, de manera que se garantice de forma adecuada la seguridad.
6.14. Llevar consigo la licencia administrativa referida en el artículo 6.11 de la Ordenanza, así como la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro
Municipal de animales potencialmente peligrosos, cuando circulen con ellos por vías y espacios públicos.
Asimismo, deberán llevar obligatoriamente un bozal apropiado para cada tipología racial del perro y serán conducidos con cadena o correa no extensible, de menos de 2 metros,
sin que se pueda pasea más de uno de estos perros por una sola persona.
Cuando estos perros se encuentren en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado deberán estar atados, a no ser que se disponga de
un habitáculo de superficie, altura y cerramiento adecuado para proteger a personas y animales que se acerquen o accedan a esos lugares.
6.15. En relación con la licencia para la tenencia de perro potencialmente peligroso
le corresponderá:
V. Licencia y Registro de animales potencialmente peligrosos: Los propietarios definidos como potencialmente peligrosos deberán de solicitar en el Ayuntamiento la licencia
así como el registro de sus animales. Para ello deberán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o narcotráfico, así como no estar privado de resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
BOCM-20211230-40
— Comunicar cualquier cambio de los datos aportados para la inscripción en el Registro, y para la concesión de la licencia en el plazo máximo de quince días.
— Mantener en vigor una póliza de seguro.
— Mantener la licencia.
— Si se adquiere un animal ya inscrito, comunicar los cambios de titularidad.
— Comunicar en el plazo de 3 días, la muerte, sustracción o extravío del animal.
— Aportar con periodicidad anual, certificado de sanidad del animal.
— Comunicar cualquier incidente protagonizado por el animal.
— Cualquier otra obligación que se derive de las normas de aplicación que en el futuro se promulguen.