Ajalvir (BOCM-20211230-40)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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BOCM

JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

cialmente peligrosos así como el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid, así como la normativa vigente que corresponda en cada momento.
H. Perro guía: Es aquel del que se acredita como adiestrado en centros nacionales o
extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales.
I. Perro guardián: Es aquel mantenido por el hombre con fines de vigilancia y custodia de persona y/o bienes caracterizándose por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de edad. A todos los efectos, los perros
guardianes se considerarán potencialmente peligrosos.
Capítulo III
Normas de carácter general
Art. 6. Obligaciones generales.
I. Los propietarios o poseedores de animales de compañía descritos en el artículo 5
A están obligados a:
6.1. Adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías
y los espacios destinados al uso público urbano. En cualquier caso, sus propietarios o poseedores están obligaos a recoger los excrementos que se depositen en lugares no autorizados.
6.2. Mantenerlos en buenas condiciones higiénicos-sanitarias y físicas, debiendo pasar los controles sanitarios de vacunación y demás obligaciones establecidas en la legislación vigente.
6.3. Los animales deberán estar censados en el Ayuntamiento de Ajalvir en la forma
prevista en esta Ordenanza, y además deberán estar marcados en el sistema de marcaje con la
implantación de un microchip homologado según la normativa de la Comunidad de Madrid.
6.4. Comunicar al Ayuntamiento las bajas por muerte o desaparición de los animales,
en el plazo de 10 días desde que se produjera el hecho, acompañando la tarjeta sanitaria de
aquellas. Y en el mismo plazo comunicar el cambio de domicilio de sus propietarios o poseedores o transmisión de la propiedad del animal.
6.5. Adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que, la posesión, tenencia o circulación de animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas, estando obligado su titular a contratar un seguro de responsabilidad
civil que cubra la indemnización por los posibles daños que puedan ocasionar a las personas o bienes.
6.6. Que los animales vayan siempre acompañados por persona responsable, sujetos
con correa o similar dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales y parques públicos. Además, llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo requieran. Se exceptúan de la obligación de ir sujetos en los espacios que a tal fin
habilite el Ayuntamiento, manteniéndose en todo caso la exigencia de ir acompañados por
personas responsables y de llevar bozal cuando así proceda.
6.7. Advertir la presencia de perros sueltos en lugares cerrados, en lugar visible y de
forma adecuada.
6.8. La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda condicionada
a un alojamiento adecuado, a no atentar en contra de la higiene y salud pública, y no causar problemas a los vecinos.
II. Los propietarios o poseedores de animales domésticos de cría definidos en el artículo 5 C están obligados:
6.9. Restringir la presencia de dichos animales a las zonas calificadas como no urbanizables por el planeamiento urbanístico vigente de Ajalvir, no pudiendo en ningún caso
permanecer en las viviendas, patios, jardines o terrenos anejos a dichas viviendas. Serán
alojados en construcciones aisladas, adaptadas a la estabulación de cada especie. Estas
construcciones cumplirán tanto en sus características como en su situación, las normas legales en vigor sobre la cría de animales, así como por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

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