Puebla de la Sierra (BOCM-20211230-96)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimientos urbanísticos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
y la forma de la copa, el estado fitosanitario de cada árbol y la peligrosidad
existente del tronco y sus ramas que puedan perjudicar a las personas y sus
cosas, firmado por técnico competente.
• Presupuesto o valoración económica por la empresa o autónomo que realizará los trabajos de tala y reposición.
• Modelo normalizado del compromiso de reposición.
• Justificante de abono de fianza, que se devolverá una vez justificada la correcta gestión de residuos por gestor autorizado.
— En los casos de trasplantes de árboles situados en zonas privadas:
a) Informe técnico de viabilidad del trasplante de los individuos arbóreos, que
debe contener como mínimo la siguiente documentación.:
• Justificación de los motivos del trasplante por técnico competente.
• Croquis de situación de la nueva ubicación del árbol/árboles a trasplantar.
• Identificación del arbolado, señalando las características dendrométricas (la altura y el diámetro normal), el porte y la forma de la copa, el estado fitosanitario de cada árbol y la peligrosidad existente del tronco y sus ramas que puedan
perjudicar a las personas y sus cosas, firmado por técnico competente.
• Presupuesto o valoración económico por la empresa o autónomo que realizará los trabajos.
Art. 7. Efectos de la licencia.—El otorgamiento de la licencia legítima al interesado
para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan
de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que
serán, en todo caso, emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
Art. 8. Transmisión de licencias.—Las licencias urbanísticas serán transmisibles, debiendo el adquirente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
Art. 9. Plazo de ejecución.—Las licencias se otorgarán por un plazo determinado
tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las
normas que en cada momento los regulen. En caso de no contener la licencia indicación expresa sobre éstos, se entenderá otorgada por el plazo de un año para iniciar las obras y de
tres años para su terminación.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia.
Este Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes
por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud
expresa formula da por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para
el comienzo y para la finalización de las obras.
Art. 10. Licencias especiales: Licencias parciales.—Cuando junto al proyecto de
obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o
documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el procedimiento y para la preparación de
la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las
obras, cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición legal resolutoria de
la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a
que se refieran, si así lo especifican.
BOCM-20211230-96
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
y la forma de la copa, el estado fitosanitario de cada árbol y la peligrosidad
existente del tronco y sus ramas que puedan perjudicar a las personas y sus
cosas, firmado por técnico competente.
• Presupuesto o valoración económica por la empresa o autónomo que realizará los trabajos de tala y reposición.
• Modelo normalizado del compromiso de reposición.
• Justificante de abono de fianza, que se devolverá una vez justificada la correcta gestión de residuos por gestor autorizado.
— En los casos de trasplantes de árboles situados en zonas privadas:
a) Informe técnico de viabilidad del trasplante de los individuos arbóreos, que
debe contener como mínimo la siguiente documentación.:
• Justificación de los motivos del trasplante por técnico competente.
• Croquis de situación de la nueva ubicación del árbol/árboles a trasplantar.
• Identificación del arbolado, señalando las características dendrométricas (la altura y el diámetro normal), el porte y la forma de la copa, el estado fitosanitario de cada árbol y la peligrosidad existente del tronco y sus ramas que puedan
perjudicar a las personas y sus cosas, firmado por técnico competente.
• Presupuesto o valoración económico por la empresa o autónomo que realizará los trabajos.
Art. 7. Efectos de la licencia.—El otorgamiento de la licencia legítima al interesado
para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan
de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que
serán, en todo caso, emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
Art. 8. Transmisión de licencias.—Las licencias urbanísticas serán transmisibles, debiendo el adquirente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
Art. 9. Plazo de ejecución.—Las licencias se otorgarán por un plazo determinado
tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las
normas que en cada momento los regulen. En caso de no contener la licencia indicación expresa sobre éstos, se entenderá otorgada por el plazo de un año para iniciar las obras y de
tres años para su terminación.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia.
Este Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes
por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud
expresa formula da por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para
el comienzo y para la finalización de las obras.
Art. 10. Licencias especiales: Licencias parciales.—Cuando junto al proyecto de
obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o
documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el procedimiento y para la preparación de
la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las
obras, cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición legal resolutoria de
la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a
que se refieran, si así lo especifican.
BOCM-20211230-96
BOCM