Puebla de la Sierra (BOCM-20211230-96)
Organización y funcionamiento. Ordenanza procedimientos urbanísticos
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

7. Las resoluciones de otorgamiento o denegación que pongan fin al procedimiento
de las licencias urbanísticas deben ser motivadas. Toda resolución por la que se deniegue
la concesión de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
8. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado puede entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
9. El inicio de las obras, una vez obtenida la licencia conforme al proyecto básico,
requerirá la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente del inicialmente autorizado.
10. Es requisito imprescindible a los efectos de tener por iniciado el procedimiento, justificar el abono de las exacciones municipales correspondientes y haber presentado toda la documentación requerida por la normativa de aplicación para el tipo de actuación que se solicita.
Art. 6. Documentación que debe acompañar a la licencia urbanística.—Se adoptan
modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida, recogidos en el Anexo I de esta Ordenanza. Dichos modelos estarán
a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las correspondientes oficinas
municipales:
1. En las actuaciones sometidas a licencia urbanística para Obra Mayor se aportará
la siguiente documentación:
a) Modelo normalizado que figura en el Anexo I de licencia urbanística debidamente
cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado
y, en su caso, de su representante.
b) DNI del solicitante o CIF de la empresa junto con escritura de constitución.
c) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
d) Autorización de la comunidad de propietarios, en los casos en que proceda.
e) Impreso de solicitud de obra del Ayuntamiento.
f) Dos copias del Proyecto Técnico redactado por profesional competente en la materia, visado por el Colegio Oficial correspondiente.
g) Comunicación de actuación profesional del aparejador visado.
h) Comunicación de actuación profesional del arquitecto visado.
i) Certificado de viabilidad geométrica del arquitecto visado.
j) Estadísticas, modelo C.E.-11 y C.E.-2.
k) Justificante de pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasa
por Otorgamiento de Licencias y fianza.
2. En las actuaciones sometidas a licencia urbanística (no Obra Mayor), se aportará
la siguiente documentación:
a) DNI del solicitante o CIF de la empresa junto con escritura de constitución.
b) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
c) Presupuesto de la actuación.
Además, en función de la actuación a realizar, debe adjuntar la siguiente documentación:
— En los casos de parcelación, segregación, agrupación, división de terrenos y división horizontal, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado:
a) Proyecto correspondiente.
b) Certificado de dominio y estado de cargas actualizado y otros documentos
acreditativos de la propiedad de la finca o fincas objeto de parcelación, segregación, agrupación, división de terrenos y división horizontal.
c) Referencia catastral de la parcela o parcelas objeto de la actuación.
— En los casos de talas de árboles situados en zonas privadas:
a) Informe o memoria técnica de la tala de los individuos arbóreos, que debe
contener al menos la siguiente documentación:
• Justificación de los motivos de la tala y podas drásticas, fundamentalmente
en la que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa por un técnico competente.
• Valoración del arbolado, indicando individualmente para cada ejemplar,
las características dendrométricas (la altura y el diámetro normal), el corte

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