D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-22)
Convenio –  Publicación del convenio-subvención de 29 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y la Confederación Española de Jóvenes Empresarios de España (CEAJE), para el desarrollo del proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
A tal fin mediante la firma del presente convenio, las entidades firmantes autorizan a
la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus
obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los modelos aprobados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Novena
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
1. Gastos directos.
Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención,
y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán alcanzar, como
máximo, el importe total de la subvención. Habrán de suponer, al menos, el 97% del importe de la subvención, en cada uno de los ejercicios.
Estos gastos podrán incluir:
1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad. Será subvencionable un máximo
del 45 % del importe total de los gastos directos.
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables
cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta el citado límite.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de
la actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a
un 12 % del total del importe total de los costes directos.
1.3. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión de las acciones formativas. Estos gastos ascenderán como máximo a un 40 % del importe total de
los costes directos.
2. Gastos indirectos.
El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del tres por ciento (3 %) del importe total de la subvención, en cada uno de los
ejercicios.
Los costes indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del
proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de
la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de
mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría), mantenimiento general, seguridad, supervisión, etc.
Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
3. Gastos no subvencionables.
En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la
defensa civil, penal administrativa o de otra índole de las entidades beneficiarias, o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía ban-

BOCM-20211230-22

Gastos subvencionables