D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-22)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 29 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y la Confederación Española de Jóvenes Empresarios de España (CEAJE), para el desarrollo del proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 149
Séptima
Periodo subvencionable e importe de la subvención
El periodo subvencionable comienza tras la firma del presente convenio y finaliza
el 30 de septiembre de 2023.
El coste total del convenio asciende a 7.500.000 euros, repartido de forma proporcional de la siguiente forma:
1. El presupuesto de ATA asciende a 1.865.375,00 euros, estando dividido en 2 anualidades, presupuesto para 2022, 977.602,27 euros y para 2023 la cantidad de 887.772,73
euros.
2. El presupuesto de CEPYME asciende a 1.883.250,00 euros, estando dividido en 2
anualidades, presupuesto para 2022, 998.602,27 euros y para 2023 la cantidad de 884.647,73
euros.
3. El presupuesto de CEIM asciende a 1.892.250,00 euros, estando dividido en 2 anualidades, presupuesto para 2022, 1.007.602,27 euros y para 2023 la cantidad de 884.647,73
euros.
4. El presupuesto de CEAJE asciende a 1.859.125,00 euros, estando dividido en 2
anualidades, presupuesto para 2022, 971.352,27 euros y para 2023 la cantidad de 887.772,73
euros.
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 48200 de
la Sección 13 del programa 241N del Centro Gestor 130140000, para 2021 y 120270000 en
los años 2022 y 2023, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Octava
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará en el plazo de un mes, a partir de la firma del convenio, la cantidad de 1.977.579,54
euros, que tendrá la consideración de anticipos a cuenta, y supondrá la entrega de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la
presentación de aval o garantía alguna.
El resto de abonos a cuenta, supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía
equivalente a la justificación presentada. Para proceder a dicho abono las entidades tendrán
que presentar una cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones subvencionadas llevadas a cabo, con un desglose de cada uno de los gastos incurridos en su desarrollo, con los justificantes de gasto y pago y demás documentos de valor probatorio que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Además de ésta
justificación, deberán presentarse los indicadores relacionados en el Anexo I del convenio.
Transcurridos 6 meses desde la firma del convenio, se abonará la cantidad de
1.582.063,64 euros y al finalizar el año 2022, la cantidad de 395.515,90 euros. El importe
total de la anualidad del año 2022 asciende a 3.955.159,09 euros.
Los pagos correspondientes a la anualidad de 2023, por importe de 3.544.840,91
euros, se realizarán de la siguiente manera:
— La cantidad de 1.772.420,46 euros, en el plazo máximo de un mes iniciada la
anualidad.
— La cantidad de 1.417.936,37 euros, transcurridos seis meses desde la fecha del inicio de la anualidad.
— La cantidad de 354.484,09 euros, al finalizar el año.
Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
BOCM-20211230-22
Abono de la subvención
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 149
Séptima
Periodo subvencionable e importe de la subvención
El periodo subvencionable comienza tras la firma del presente convenio y finaliza
el 30 de septiembre de 2023.
El coste total del convenio asciende a 7.500.000 euros, repartido de forma proporcional de la siguiente forma:
1. El presupuesto de ATA asciende a 1.865.375,00 euros, estando dividido en 2 anualidades, presupuesto para 2022, 977.602,27 euros y para 2023 la cantidad de 887.772,73
euros.
2. El presupuesto de CEPYME asciende a 1.883.250,00 euros, estando dividido en 2
anualidades, presupuesto para 2022, 998.602,27 euros y para 2023 la cantidad de 884.647,73
euros.
3. El presupuesto de CEIM asciende a 1.892.250,00 euros, estando dividido en 2 anualidades, presupuesto para 2022, 1.007.602,27 euros y para 2023 la cantidad de 884.647,73
euros.
4. El presupuesto de CEAJE asciende a 1.859.125,00 euros, estando dividido en 2
anualidades, presupuesto para 2022, 971.352,27 euros y para 2023 la cantidad de 887.772,73
euros.
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 48200 de
la Sección 13 del programa 241N del Centro Gestor 130140000, para 2021 y 120270000 en
los años 2022 y 2023, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Octava
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará en el plazo de un mes, a partir de la firma del convenio, la cantidad de 1.977.579,54
euros, que tendrá la consideración de anticipos a cuenta, y supondrá la entrega de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la
presentación de aval o garantía alguna.
El resto de abonos a cuenta, supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía
equivalente a la justificación presentada. Para proceder a dicho abono las entidades tendrán
que presentar una cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones subvencionadas llevadas a cabo, con un desglose de cada uno de los gastos incurridos en su desarrollo, con los justificantes de gasto y pago y demás documentos de valor probatorio que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Además de ésta
justificación, deberán presentarse los indicadores relacionados en el Anexo I del convenio.
Transcurridos 6 meses desde la firma del convenio, se abonará la cantidad de
1.582.063,64 euros y al finalizar el año 2022, la cantidad de 395.515,90 euros. El importe
total de la anualidad del año 2022 asciende a 3.955.159,09 euros.
Los pagos correspondientes a la anualidad de 2023, por importe de 3.544.840,91
euros, se realizarán de la siguiente manera:
— La cantidad de 1.772.420,46 euros, en el plazo máximo de un mes iniciada la
anualidad.
— La cantidad de 1.417.936,37 euros, transcurridos seis meses desde la fecha del inicio de la anualidad.
— La cantidad de 354.484,09 euros, al finalizar el año.
Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
BOCM-20211230-22
Abono de la subvención