D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-22)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 29 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y la Confederación Española de Jóvenes Empresarios de España (CEAJE), para el desarrollo del proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
— CEIM se compromete a atender a 416 destinatarios finales, al menos 222 iniciativas emprendedoras en el año 2022 y 195 iniciativas emprendedoras en el año 2023.
— CEPYME se compromete a atender a 414 destinatarios finales, al menos 220 iniciativas emprendedoras en el año 2022 y 195 iniciativas emprendedoras en el año 2023.
Las entidades beneficiarias se someten a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las entidades beneficiarias deberán garantizar el respeto al principio de “no causar un
perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el
etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Del mismo modo, se nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por
parte de cada una de las entidades beneficiarias que será el interlocutor con la Consejería
en lo referente al presente convenio.
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del Convenio, a la coordinación,
colaboración y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el Convenio.
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2.o de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, para la realización de las actividades objeto del convenio los beneficiarios asociados podrán subcontratar parcialmente la actividad en un porcentaje que no
exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.
A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo, los gastos
de imprenta).
En relación con la subcontratación de actividades se atenderá a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de esta.
BOCM-20211230-22
Subcontratación
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
— CEIM se compromete a atender a 416 destinatarios finales, al menos 222 iniciativas emprendedoras en el año 2022 y 195 iniciativas emprendedoras en el año 2023.
— CEPYME se compromete a atender a 414 destinatarios finales, al menos 220 iniciativas emprendedoras en el año 2022 y 195 iniciativas emprendedoras en el año 2023.
Las entidades beneficiarias se someten a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las entidades beneficiarias deberán garantizar el respeto al principio de “no causar un
perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el
etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Del mismo modo, se nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por
parte de cada una de las entidades beneficiarias que será el interlocutor con la Consejería
en lo referente al presente convenio.
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del Convenio, a la coordinación,
colaboración y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el Convenio.
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2.o de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, para la realización de las actividades objeto del convenio los beneficiarios asociados podrán subcontratar parcialmente la actividad en un porcentaje que no
exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.
A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo, los gastos
de imprenta).
En relación con la subcontratación de actividades se atenderá a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de esta.
BOCM-20211230-22
Subcontratación