D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-22)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 29 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y la Confederación Española de Jóvenes Empresarios de España (CEAJE), para el desarrollo del proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 147
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los
términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid,
para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones
Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de
sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Quinta
Las entidades ATA, CEPYME, CEIM y CEAJE ostentan la condición de beneficiarias
de la subvención, y quedan obligadas a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
Las entidades beneficiaras deberán justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá acreditar que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Para ello deberán aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de
obtención de subvenciones. Este certificado se consultará de oficio por la Comunidad de
Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa.
Asimismo, deberán aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención
de subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste su oposición expresa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
Igualmente, con carácter previo al pago de la subvención deberán acreditar que se ha
realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el
artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Asimismo se deberá justificar ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones especificadas en el convenio, y el cumplimiento del objeto que determina la concesión de la subvención.
La ejecución de las actuaciones descritas en la cláusula tercera del convenio se desarrollará de forma conjunta entre las entidades beneficiarias. No obstante, en el cumplimiento del objetivo cuantitativo de informar, asesorar y acompañar al menos a 1.650 destinatarios finales cada una de las entidades beneficiarias alcanzará los siguientes compromisos:
— ATA deberá atender a 410 destinatarios finales, al menos 215 iniciativas emprendedoras en el año 2022 y 195 iniciativas emprendedoras en el año 2023.
— CEAJE deberá atender a 409 destinatarios finales, al menos 214 iniciativas emprendedoras en el año 2022 y 195 iniciativas emprendedoras en el año 2023.
BOCM-20211230-22
Obligaciones de ATA, CEPYME, CEIM y CEAJE
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 147
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los
términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid,
para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones
Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de
sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Quinta
Las entidades ATA, CEPYME, CEIM y CEAJE ostentan la condición de beneficiarias
de la subvención, y quedan obligadas a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
Las entidades beneficiaras deberán justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá acreditar que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Para ello deberán aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de
obtención de subvenciones. Este certificado se consultará de oficio por la Comunidad de
Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa.
Asimismo, deberán aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención
de subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste su oposición expresa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
Igualmente, con carácter previo al pago de la subvención deberán acreditar que se ha
realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el
artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Asimismo se deberá justificar ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones especificadas en el convenio, y el cumplimiento del objeto que determina la concesión de la subvención.
La ejecución de las actuaciones descritas en la cláusula tercera del convenio se desarrollará de forma conjunta entre las entidades beneficiarias. No obstante, en el cumplimiento del objetivo cuantitativo de informar, asesorar y acompañar al menos a 1.650 destinatarios finales cada una de las entidades beneficiarias alcanzará los siguientes compromisos:
— ATA deberá atender a 410 destinatarios finales, al menos 215 iniciativas emprendedoras en el año 2022 y 195 iniciativas emprendedoras en el año 2023.
— CEAJE deberá atender a 409 destinatarios finales, al menos 214 iniciativas emprendedoras en el año 2022 y 195 iniciativas emprendedoras en el año 2023.
BOCM-20211230-22
Obligaciones de ATA, CEPYME, CEIM y CEAJE