D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211230-22)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 29 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y la Confederación Española de Jóvenes Empresarios de España (CEAJE), para el desarrollo del proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 151
caria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los periodos subvencionables,
construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos
que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.
Los costes de dietas y desplazamientos serán no subvencionables al incluirse dentro
del convenio elementos móviles que además de la difusión de las actuaciones a desarrollar
se utilizarán para los desplazamientos de participación en las acciones.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando
la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante
fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal
respecto a su vigencia.
Décima
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como
en el artículo 72 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado mediante el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
ATA, CEPYME, CEIM y CEAJE quedan obligadas a destinar los fondos que se aporten en virtud del presente convenio, al conjunto de las actuaciones amparadas en este convenio, y acreditarlo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendedores, quedando sujetas al cumplimiento de las
demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedarán sujetas a las obligaciones derivadas de la normativa de control
material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de
control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Las entidades firmantes presentarán documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos,
referencias en prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio. La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los
abonos de la subvención previstos en la cláusula sexta En este sentido, se deberá remitir a
la Viceconsejería de Economía, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por periodo, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con
el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio.
El incumplimiento de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a
la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos,
BOCM-20211230-22
Justificación, control y seguimiento de la subvención
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 151
caria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los periodos subvencionables,
construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos
que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.
Los costes de dietas y desplazamientos serán no subvencionables al incluirse dentro
del convenio elementos móviles que además de la difusión de las actuaciones a desarrollar
se utilizarán para los desplazamientos de participación en las acciones.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando
la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante
fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal
respecto a su vigencia.
Décima
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como
en el artículo 72 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado mediante el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
ATA, CEPYME, CEIM y CEAJE quedan obligadas a destinar los fondos que se aporten en virtud del presente convenio, al conjunto de las actuaciones amparadas en este convenio, y acreditarlo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendedores, quedando sujetas al cumplimiento de las
demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedarán sujetas a las obligaciones derivadas de la normativa de control
material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de
control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Las entidades firmantes presentarán documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos,
referencias en prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio. La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los
abonos de la subvención previstos en la cláusula sexta En este sentido, se deberá remitir a
la Viceconsejería de Economía, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por periodo, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con
el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores relacionados en el Anexo I del presente convenio.
El incumplimiento de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a
la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos,
BOCM-20211230-22
Justificación, control y seguimiento de la subvención