D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211230-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Valle Alto de Lozoya”, en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 122

JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

III.

B.O.C.M. Núm. 311

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA IMPLANTACIÓN
DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN

Octava
Implantación del Equipo Técnico de Gestión
1. La Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya actuará como gestora de las ayudas y
constituirá un equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de planeamiento,
gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el particular y
las administraciones públicas actuantes en el proceso.
2. El presupuesto para el Equipo técnico de gestión es de 125.000,00 euros. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 9 de octubre
de 2020, suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor de la Mancomunidad de Valle Alto
de Lozoya, en calidad de Entidad Gestora, de 125.000,00 euros por los gastos de mantenimiento de oficina y equipos técnicos para la gestión.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid un informe en el
que se expongan los medios personales y materiales destinados a la implantación del equipo técnico de gestión adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por
los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc.) y el período estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá extenderse
más allá a los cinco años desde la firma del Acuerdo de la Comisión Bilateral de 9 de octubre de 2020.
Novena
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención máxima para los gastos de los equipos y oficinas de información, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables, viene determinada en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, estableciéndose una ayuda máxima de
hasta 1.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación y/o edificada.
Décima
1. La justificación por la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria
de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la
Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de
marzo.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto
en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la presentación de facturas. La
documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certificación del responsable del departamento económico de la Mancomunidad de Valle Alto de
Lozoya haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo, y su financiación total, informando expresamente de si se
han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de
las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma
proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gastos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el
importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras
la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive de que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.

BOCM-20211230-20

Justificación y liquidación