D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211230-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Valle Alto de Lozoya”, en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 121

Séptima
1. La justificación por la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos
en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, así
como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que
contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
En el supuesto de que no se acrediten inversiones por el importe total de la actuación programada, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. En el caso
de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estas inversiones, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención
derive de que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al 50% de las inicialmente previstas, en cuyo caso la ayuda se verá reducida a 1.500 euros por vivienda.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de Colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
dos primeros meses de cada ejercicio la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya presentará una cuenta justificativa de las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a
formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración
de la documentación que hay que proporcionar antes de la finalización del primer trimestre
al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).
3. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la entidad gestora, exceso que se entenderá íntegramente por
cuenta de esta.
4. Según lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración entre
el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana)
y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, finalizado el ejercicio 2021 y no más
tarde del 31 de enero de 2022, la Entidad Gestora remitirá a la Comunidad de Madrid, los
estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite el estado de ejecución de
las actuaciones.
5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante 5
años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 9 de octubre de 2020, si a
la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar,
se adjuntará a dicha liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar
y un calendario de finalización de las mismas.
6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
7. Para la liquidación final se deberá aportar por la Mancomunidad de Valle Alto de
Lozoya una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211230-20

Justificación y liquidación