D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211230-20)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Valle Alto de Lozoya”, en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

b) Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía,
uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad:
i. En el ámbito del agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las
de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.
ii. En el ámbito de la energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, considerados eficientes según la Directiva 2012/27/UE, las de fomento de la movilidad sostenible y, en
general, todas aquellas otras destinadas a reducir la demanda energética, reducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías renovables.
iii. En el ámbito de la mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos, las
relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente
aquellas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de recogida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclado.
iv. En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructuras verdes urbanas, como, por ejemplo: las propuestas de conectividad de espacios verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de especies adecuadas al medio.
3. El coste total de las obras de reurbanización, de acuerdo con el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de 9 de octubre de 2020, asciende a 600.000,00 euros.
4. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, y con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se
fija una subvención a favor de la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, en calidad de
Entidad Gestora, de 240.000,00 euros por los gastos de urbanización, reurbanización y/o
mejoras del entorno urbano.
5. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la Entidad Gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de Colaboración, remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el área de regeneración y renovación urbana y rural finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad
al 1 de enero de 2018.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad a los cinco años
desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 9 de octubre de 2020.
Sexta
La cuantía de la subvención para obras de urbanización, reurbanización y/o mejora del
entorno urbano es de hasta el 40% del coste total, con una cuantía máxima de 2.000 euros
por vivienda construida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 del Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Al haberse programado la rehabilitación de 125 viviendas, la subvención máxima por
este concepto es de 250.000 euros.
Si finalmente el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior, este
cómputo no se verá alterado, salvo que el número de viviendas rehabilitadas o construidas
fuere inferior al 50% de las inicialmente previstas, en cuyo caso la ayuda unitaria por vivienda se verá reducida hasta no poder superar 1.500 euros por cada vivienda efectivamente rehabilitada o construida.

BOCM-20211230-20

Cuantía de las ayudas