D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211230-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Valle Alto de Lozoya”, en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 119
Cuarta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos a la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya se realizará de
acuerdo con las reglas establecidas a continuación para cada una de las actuaciones que se
han programado en el área:
1. La entrega de los fondos para la efectiva constitución del Equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social, se
podrá realizar mediante un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de
colaboración y previa solicitud de la Entidad Gestora, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia según el artículo 42.2.a
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley
General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
2. La entrega de los fondos destinados a las obras urbanización, reurbanización y
mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, se podrá realizar como un anticipo
a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la
Entidad Gestora, a la que se deberá acompañar:
a) La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación.
b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorización municipal.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 53 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda
exonerada de la constitución de garantías.
3. La entrega de los fondos destinados a la rehabilitación de edificios y viviendas se
realizará como un anticipo a cuenta tras la publicación de la Resolución de concesión de las
ayudas. La Entidad Gestora se constituye como una entidad colaboradora que actúa en
nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid y, por tanto, será perceptora de las ayudas correspondientes a los particulares, que son los beneficiarios últimos de las subvenciones, debiendo distribuirlos de acuerdo con la resolución de concesión.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OBRAS
DE URBANIZACIÓN, REURBANIZACIÓN Y/O MEJORAS
DEL ENTORNO URBANO
Quinta
1. De acuerdo con la cláusula cuarta del Acuerdo de Comisión Bilateral, de 9 de octubre de 2020, la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, actuará como Entidad Gestora
y promotor de la actuación. Realizará todas las actuaciones programadas para la mejora de
la calidad y sostenibilidad del medio urbano que consisten en la urbanización, reurbanización y mejora del entorno urbano tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro
energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y
utilización del subsuelo.
2. Y, además, entre otras:
a) Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
BOCM-20211230-20
Actuaciones de obras de urbanización, reurbanización y/o mejoras del entorno urbano
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 119
Cuarta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos a la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya se realizará de
acuerdo con las reglas establecidas a continuación para cada una de las actuaciones que se
han programado en el área:
1. La entrega de los fondos para la efectiva constitución del Equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social, se
podrá realizar mediante un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de
colaboración y previa solicitud de la Entidad Gestora, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia según el artículo 42.2.a
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley
General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
2. La entrega de los fondos destinados a las obras urbanización, reurbanización y
mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, se podrá realizar como un anticipo
a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la
Entidad Gestora, a la que se deberá acompañar:
a) La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación.
b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorización municipal.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 53 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda
exonerada de la constitución de garantías.
3. La entrega de los fondos destinados a la rehabilitación de edificios y viviendas se
realizará como un anticipo a cuenta tras la publicación de la Resolución de concesión de las
ayudas. La Entidad Gestora se constituye como una entidad colaboradora que actúa en
nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid y, por tanto, será perceptora de las ayudas correspondientes a los particulares, que son los beneficiarios últimos de las subvenciones, debiendo distribuirlos de acuerdo con la resolución de concesión.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OBRAS
DE URBANIZACIÓN, REURBANIZACIÓN Y/O MEJORAS
DEL ENTORNO URBANO
Quinta
1. De acuerdo con la cláusula cuarta del Acuerdo de Comisión Bilateral, de 9 de octubre de 2020, la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, actuará como Entidad Gestora
y promotor de la actuación. Realizará todas las actuaciones programadas para la mejora de
la calidad y sostenibilidad del medio urbano que consisten en la urbanización, reurbanización y mejora del entorno urbano tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro
energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y
utilización del subsuelo.
2. Y, además, entre otras:
a) Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
BOCM-20211230-20
Actuaciones de obras de urbanización, reurbanización y/o mejoras del entorno urbano