D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211230-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Valle Alto de Lozoya”, en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 123
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
dos primeros meses de cada ejercicio la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya presentará una cuenta justificativa de las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a
formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración
de la documentación que hay que proporcionar antes de la finalización del primer trimestre
al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).
3. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la entidad gestora, exceso que se entenderá íntegramente por
cuenta de esta.
4. Según lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración entre
el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana)
y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, finalizado el ejercicio 2021 y no más
tarde del 31 de enero de 2022, la Entidad Gestora remitirá a la Comunidad de Madrid, los
estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de
las actuaciones. No se admitirán compromisos que no se hubieran cursado a la Comunidad
de Madrid antes del 1 de noviembre de 2021.
5. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
6. Para la liquidación final se deberá aportar por la Mancomunidad de Valle Alto de
Lozoya una nueva Cuenta Justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención
reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
IV.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS
Decimoprimera
Gestión de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
BOCM-20211230-20
1. La Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 4.2 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 9 de octubre de 2020, se constituye como Entidad Gestora de las ayudas a la rehabilitación de viviendas que se concedan
dentro del Área de Valle Alto de Lozoya, en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría. La actuación integrada se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
2. En función de las distintas fases del procedimiento, la Entidad Gestora desarrollará las siguientes actuaciones:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a la rehabilitación de
edificios y viviendas, colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, actuará como perceptora y gestoras de las ayudas otorgadas a los propietarios de las fincas.
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 123
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
dos primeros meses de cada ejercicio la Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya presentará una cuenta justificativa de las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a
formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración
de la documentación que hay que proporcionar antes de la finalización del primer trimestre
al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).
3. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la entidad gestora, exceso que se entenderá íntegramente por
cuenta de esta.
4. Según lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración entre
el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana)
y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, finalizado el ejercicio 2021 y no más
tarde del 31 de enero de 2022, la Entidad Gestora remitirá a la Comunidad de Madrid, los
estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de
las actuaciones. No se admitirán compromisos que no se hubieran cursado a la Comunidad
de Madrid antes del 1 de noviembre de 2021.
5. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.
6. Para la liquidación final se deberá aportar por la Mancomunidad de Valle Alto de
Lozoya una nueva Cuenta Justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención
reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
IV.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN
DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS
Decimoprimera
Gestión de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
BOCM-20211230-20
1. La Mancomunidad de Valle Alto de Lozoya, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 4.2 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 9 de octubre de 2020, se constituye como Entidad Gestora de las ayudas a la rehabilitación de viviendas que se concedan
dentro del Área de Valle Alto de Lozoya, en los municipios de Alameda del Valle, Garganta de los Montes, Lozoya, Pinilla del Valle y Rascafría. La actuación integrada se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
2. En función de las distintas fases del procedimiento, la Entidad Gestora desarrollará las siguientes actuaciones:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a la rehabilitación de
edificios y viviendas, colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, actuará como perceptora y gestoras de las ayudas otorgadas a los propietarios de las fincas.