D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-25)
Convenio – Convenio de 8 de abril de 2021, entre el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) para la promoción de la programación cultural de especial relevancia en la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano
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BOCM
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Caso de conllevar tratamiento de datos de carácter personal, deberá tenerse en cuenta
lo establecido en el apartado 9.o.1.5.r) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno
de Vicealcaldía, en virtud del cual se dispone que, en materia de protección de datos, corresponde a la Dirección General de transparencia la competencia para “informar con carácter preceptivo y previo los expedientes de contratación, convenios y actuaciones y proyectos normativos del Ayuntamiento que comporten tratamiento de datos, o deban incluir
medidas de seguridad de la información”.
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
Novena
Límites de las relaciones y actuaciones jurídicas
El presente Convenio no podrá crear relaciones laborales entre el personal de ambas
entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni dispensar de la obtención
de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso, efectuará la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Décima
Vigencia y modificación
El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su
firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán prorrogarlo por un período de dos años adicionales de mutuo acuerdo, conforme al artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley y el
apartado 9 2 de las Directrices de Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid
de 11 de mayo de 2017.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este
deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo
previsto en el artículo 50 de la citada Ley.
Undécima
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio.
BOCM-20211230-25
Extinción del Convenio y efectos
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Caso de conllevar tratamiento de datos de carácter personal, deberá tenerse en cuenta
lo establecido en el apartado 9.o.1.5.r) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno
de Vicealcaldía, en virtud del cual se dispone que, en materia de protección de datos, corresponde a la Dirección General de transparencia la competencia para “informar con carácter preceptivo y previo los expedientes de contratación, convenios y actuaciones y proyectos normativos del Ayuntamiento que comporten tratamiento de datos, o deban incluir
medidas de seguridad de la información”.
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
Novena
Límites de las relaciones y actuaciones jurídicas
El presente Convenio no podrá crear relaciones laborales entre el personal de ambas
entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones, ni dispensar de la obtención
de las licencias, autorizaciones o permisos requeridos por la legislación y normativa vigente para la realización de las acciones que, en su caso, efectuará la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Décima
Vigencia y modificación
El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su
firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán prorrogarlo por un período de dos años adicionales de mutuo acuerdo, conforme al artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley y el
apartado 9 2 de las Directrices de Actividad Convencional del Ayuntamiento de Madrid
de 11 de mayo de 2017.
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este
deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo
previsto en el artículo 50 de la citada Ley.
Undécima
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio.
BOCM-20211230-25
Extinción del Convenio y efectos