D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-25)
Convenio – Convenio de 8 de abril de 2021, entre el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) para la promoción de la programación cultural de especial relevancia en la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 189
— Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente convenio,
es decir, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, así como los museos y entidades culturales colaboradoras del correspondiente evento.
— Se deberán de cumplir las restantes condiciones generales de producción e instalación contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018 del Director General de Comunicación y las Condiciones de diseño, manual de uso de marca del
Ayuntamiento de Madrid.
Quinta
Promoción y comunicación
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales o
de comunicación relacionados con el presente Convenio, requerirá acuerdo entre las partes
previo al uso o envío de los citados elementos.
En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad y en la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de aquellas
creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, o que sean
consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia. Igualmente, si durante
el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario, surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.
Sexta
Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Estos derechos terminarán en la fecha de
finalización del Convenio, y no se podrán usar los elementos de propiedad intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda, y únicamente se entenderán cedidos
aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente Convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes, así como
cesar en la utilización de estos, una vez extinguido el presente Convenio.
Séptima
Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así
como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo, se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos por cada una de las partes firmantes, adoptándose los
acuerdos por mayoría.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Confidencialidad y Protección de Datos de Carácter Personal
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
BOCM-20211230-25
Octava
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 189
— Las artes finales solo recogerán los logos de los firmantes del presente convenio,
es decir, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, así como los museos y entidades culturales colaboradoras del correspondiente evento.
— Se deberán de cumplir las restantes condiciones generales de producción e instalación contenidas en la Resolución de fecha 10 de abril de 2018 del Director General de Comunicación y las Condiciones de diseño, manual de uso de marca del
Ayuntamiento de Madrid.
Quinta
Promoción y comunicación
Tanto el contenido como la creatividad de cada uno de los elementos promocionales o
de comunicación relacionados con el presente Convenio, requerirá acuerdo entre las partes
previo al uso o envío de los citados elementos.
En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad y en la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de denegar la utilización de aquellas
creatividades que contravengan la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, o que sean
consideradas inadecuadas según criterios de respeto y convivencia. Igualmente, si durante
el transcurso de una campaña y con carácter extraordinario, surgieran razones para su retirada o sustitución, la Dirección General de Comunicación lo comunicará para que dicha retirada se lleve a cabo en el menor plazo posible.
Sexta
Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio. Estos derechos terminarán en la fecha de
finalización del Convenio, y no se podrán usar los elementos de propiedad intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda, y únicamente se entenderán cedidos
aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente Convenio.
Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes, así como
cesar en la utilización de estos, una vez extinguido el presente Convenio.
Séptima
Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así
como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo, se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos por cada una de las partes firmantes, adoptándose los
acuerdos por mayoría.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Confidencialidad y Protección de Datos de Carácter Personal
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
BOCM-20211230-25
Octava