D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-25)
Convenio –  Convenio de 8 de abril de 2021, entre el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) para la promoción de la programación cultural de especial relevancia en la ciudad de Madrid mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

— En relación a todas las necesidades de instalación y reservas de espacios, el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, asistirá a la presentación y tramitación de solicitudes necesarias para la obtención y gestión de las
autorizaciones y permisos necesarios, siendo en última instancia la Dirección General de Comunicación del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias la unidad competente para autorizar o denegar permisos y autorizaciones conforme la normativa vigente.
— Para la difusión de las exposiciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en el marco del presente Convenio, se emplearán
los elementos publicitarios producidos y suministrados por la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
— No utilizar el logotipo, marcas o signos distintivos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para otros fines que los establecidos en el presente Convenio.
— El Ayuntamiento de Madrid se compromete a otorgar el derecho al uso de los logotipos municipales y su publicidad en las banderolas de farola, respetando los
derechos de la marca del Ayuntamiento de Madrid y durante el tiempo que dure
el circuito.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
— Organizar la exposición o evento utilizando los medios materiales y personales
necesarios para su consecución, sufragando los gastos que todo ello conlleve.
— Solicitar las autorizaciones y permisos al Ayuntamiento de Madrid, según la normativa y protocolo vigentes para tal fin.
— Diseñar y producir con sus propios medios las artes finales de las banderolas, así
como su montaje, mantenimiento y desmontaje, y asumir, en su caso, las responsabilidades derivadas de su instalación.
— Difundir el nombre y logotipo del Ayuntamiento de Madrid en los soportes de difusión del evento objeto de este Convenio, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa respecto al uso del nombre y de la marca o logotipo que se indiquen por parte del Ayuntamiento. A estos efectos, cederá una banderola completa de cada cuatro a instalar para la inserción de una creatividad diseñada y proporcionada por el Ayuntamiento para tal fin. Así mismo, cada banderola incluirá
un faldón institucional de acuerdo al manual de uso de la marca del Ayuntamiento de Madrid que recoja la marca Madrid.
— No utilizar el logotipo del Ayuntamiento para otros fines que los establecidos en el
presente Convenio.
— Fomentar la presencia de representantes del Ayuntamiento de Madrid como colaborador en todas aquellas actividades que se organicen con motivo de la exposición o evento.
Cuarta

— Con carácter general, solo se permitirá la difusión de eventos culturales de singular importancia para la ciudad de Madrid, teniendo como objetivo la integración
de la publicidad institucional en el paisaje urbano de modo que se provoque el menor impacto posible.
— Solo se colocarán campañas con el período de exhibición activo, no pudiendo exponerse banderolas relativas a eventos que hayan traspasado su período efectivo
de vigencia.
— No podrá incluirse publicidad de tipo comercial, sino únicamente la imprescindible para dar a conocer el evento.
— No podrán incluirse marcas comerciales ni logotipos de patrocinadores particulares de las partes firmantes, ni de patrocinadores o empresas participantes en el
evento específico publicitado.
— No se admitirán la mención de precios, ofertas o eslóganes de naturaleza económica.

BOCM-20211230-25

Características de la producción e instalación de banderolas de farola