D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-27)
Convenio – Convenio de 7 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Fundación por importe de 198.279 euros, para financiar la realización de una serie de actuaciones de restauración del patrimonio de Alcalá de Henares de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de los entes consorciados.
En su caso, habrá de presentarse la siguiente documentación:
Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (inferior a 40.000
euros, en caso de contrato de obra o inferior a 15.000 euros en caso de otros contratos), el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que
el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección de las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa (artículo 31.3
L.G.S.).
En caso de subcontratación.
(Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada).
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, será necesario:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del contrato se autorice previamente por la entidad concedente
(artículo 29 L.G.S.).
o
5. Gastos subvencionables: los justificantes de los gastos subvencionables deberán
corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula
quinta. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá procederse de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente
para la concesión de la subvención.
Séptima
Comprobación material
Octava
Control y seguimiento
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
BOCM-20211230-27
La Dirección General de Patrimonio Cultural llevará a cabo la comprobación material
de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad
con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por
el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26
de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de los entes consorciados.
En su caso, habrá de presentarse la siguiente documentación:
Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (inferior a 40.000
euros, en caso de contrato de obra o inferior a 15.000 euros en caso de otros contratos), el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que
el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección de las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa (artículo 31.3
L.G.S.).
En caso de subcontratación.
(Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera
de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada).
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, será necesario:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del contrato se autorice previamente por la entidad concedente
(artículo 29 L.G.S.).
o
5. Gastos subvencionables: los justificantes de los gastos subvencionables deberán
corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula
quinta. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá procederse de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente
para la concesión de la subvención.
Séptima
Comprobación material
Octava
Control y seguimiento
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
BOCM-20211230-27
La Dirección General de Patrimonio Cultural llevará a cabo la comprobación material
de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad
con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por
el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26
de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.