D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-27)
Convenio –  Convenio de 7 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Fundación por importe de 198.279 euros, para financiar la realización de una serie de actuaciones de restauración del patrimonio de Alcalá de Henares de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 dela
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”, en su condición de
beneficiario, quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización
de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Novena
Incumplimiento y deber de reintegro
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula decimocuarta.
— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en la cláusula novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.
Undécima
Comisión de vigilancia y seguimiento.
Se constituirá una Comisión paritaria con funciones de seguimiento y coordinación de
las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las facultades de control, interpretación y
vigilancia del convenio que corresponden en exclusiva a la Administración concedente de
la subvención.
La Comisión estará integrada por dos representantes del Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” y dos representantes de la Consejería designados al efecto por cada parte, y se reunirá cuantas veces sus miembros estimen conveniente.
Duodécima
Compatibilidad de la subvención

Decimotercera
Exención de notificación a la comisión europea
El Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” es una entidad se creó
con el fin de facilitar la coordinación y cooperación entre la Administración de la Comunidad de Madrid, el Municipio de Alcalá de Henares y la Universidad de Alcalá para la preservación de los bienes que conforman el recinto histórico de Alcalá de Henares y su Uni-

BOCM-20211230-27

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.