D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-27)
Convenio –  Convenio de 7 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha Fundación por importe de 198.279 euros, para financiar la realización de una serie de actuaciones de restauración del patrimonio de Alcalá de Henares de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 201

lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid
vigente. Estos anticipos a cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, según lo
establecido en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c), de la Ley 2/1995, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 31 de marzo de 2022, mediante la presentación a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de las certificaciones de obra, facturas o justificantes acreditativos de las actuaciones realizadas, dentro de los fines del
Consorcio, por cualquiera de los entes consorciados.
En particular el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” deberá
presentar la siguiente documentación:
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe
acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, salvo que el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad”
manifieste por escrito su oposición expresa. En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso. En caso de que
el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” manifieste por escrito su
oposición expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, o no preste su consentimiento expreso a que la
Comunidad de Madrid obtenga de oficio la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Consorcio “Alcalá de Henares Patrimonio de la Humanidad” estará
obligada a aportar copia de los documentos que no haya podido obtener la Comunidad de
Madrid. En todo caso, la opción de consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención
de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia
es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
2.o Declaración responsable en la que se haga constar:

3.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por el Consorcio objeto de la
subvención.
4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el

BOCM-20211230-27

a) Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
c) A su finalización, que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.