D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-32)
Convenio –  Convenio de 7 de agosto de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), y la Fundación Real Fábrica de Tapices, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha fundación por importe de 500.000 euros, para financiar la realización de actividades de conservación, restauración y difusión del patrimonio histórico-artístico textil de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 500.000 euros, a favor la Fundación Real Fábrica de Tapices, para la realización de diversas actividades que tienen como
finalidad la conservación y mejora del patrimonio textil de carácter histórico-artístico.
Segunda
Objeto de la Subvención
La presente subvención tiene por objeto financiar la realización de una serie de actuaciones orientadas a la consecución de los siguientes fines propios de dicha Fundación:
a) Potenciar la Real Fábrica de Tapices como institución que encarna la tradición
histórica de las Manufacturas Reales Españolas, en el marco de la cultura europea.
b) Contribuir a la conservación y restauración de los tapices y alfombras que constituyen el legado histórico de la Corona Española y se conservan en las diferentes
Residencias Reales, Edificios y Museos dependientes del Patrimonio Nacional y
de los Poderes Públicos y en general de los bienes de ese carácter que forman parte del Patrimonio Cultural.
c) Mantener viva la actividad textil de alfombras y tapices que ha sido clásica de la
Real Fábrica de Tapices y las técnicas tradicionales, de crear y sostener programas
de investigación de nuevas formas y técnicas de tejido de tapices, alfombras y similares de fabricación en el marco de las nuevas corrientes estéticas y sobre cartones de artistas contemporáneos.
d) Facilitar la transmisión y enseñanza de los oficios relacionados con el tejido, conservación y restauración de tapices y alfombras.
e) La creación de laboratorios de investigación de nuevas técnicas de restauración y
análisis de tejidos.
f) Hacer accesible, por medio de exposiciones temporales o permanentes la historia, actividades, técnicas y documentación de la Real Fábrica de Tapices y de sus productos.
g) Organizar Congresos, Seminarios y reuniones, tanto a nivel nacional como internacional, sobre temas relacionados con la historia y producción de la Real Fábrica de Tapices y otras manufacturas semejantes.
h) Impulsar cualquier actividad de interés general relacionada con las anteriores.
Se realizarán para su ejecución en el ejercicio 2021, con el límite del importe de la subvención, las actuaciones acordadas entre la Comunidad de Madrid y la Real Fábrica de Tapices, que se reflejan en un listado comprensivo y no extensivo de actuaciones, que se incluye como anexo al presente convenio.
Tercera
La Fundación Real Fábrica de Tapices, en su calidad de beneficiario de la presente subvención, está obligado al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

BOCM-20211230-32

Obligaciones de las partes