D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-32)
Convenio –  Convenio de 7 de agosto de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), y la Fundación Real Fábrica de Tapices, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha fundación por importe de 500.000 euros, para financiar la realización de actividades de conservación, restauración y difusión del patrimonio histórico-artístico textil de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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CONVENIO de 7 de agosto de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte), y la Fundación Real Fábrica de Tapices, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha fundación por importe de 500.000 euros, para financiar la realización de actividades
de conservación, restauración y difusión del patrimonio histórico-artístico textil
de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021.
En Madrid, a 7 de agosto de 2021.
REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D.a Marta Rivera de la Cruz,
Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de nombramiento por Decreto 51/2021,
de 21 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Alejandro Klecker de Elizalde, en nombre y representación de la Fundación Real Fábrica de Tapices, según el Poder otorgado ante el notario de Madrid, D. Pedro L.
Gutiérrez Moreno, el día 19 de octubre de 2015.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Real Fábrica de Tapices.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida competencia plena sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico, de interés para la
Comunidad de Madrid, así como sobre el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica, conforme al artículo 26.1, apartado 19 y 20 de su Estatuto de Autonomía.
El Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, atribuye en su artículo 7
a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias en materia de patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la
Comunidad. Asimismo, tiene atribuido el ejercicio de las funciones dirigidas a la conservación, defensa, protección, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico prevista en
la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el marco de las competencias que a
la Comunidad de Madrid le corresponden en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico, de interés para la Comunidad de
Madrid, considera de especial interés la labor de la citada Fundación Real Fábrica de Tapices, en las actividades de conservación y mejora del patrimonio textil de carácter históricoartístico., y por ello está interesada en contribuir a la financiación de las actividades descritas durante el ejercicio 2021. Por su parte la Fundación Real Fábrica de Tapices reconoce
la función social de conservación de actividades artesanales y culturales y el mantenimiento de una parte del Patrimonio Cultural español, y se compromete a realizar actividades que
van destinadas a este propósito, dentro de la normativa legal aplicable al efecto.
Es objeto de la Fundación la conservación de actividades artesanales y culturales y el
mantenimiento de una parte del Patrimonio Cultural español, con el fin de conseguir una
creciente atención a la conservación y mejora del patrimonio textil de carácter histórico-artístico. Tal objetivo es coincidente con los intereses de la Comunidad de Madrid, y su beneficiario es la sociedad española en general.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3º de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe
del Consejero exigido en el artículo 4.5 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de
Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 21 de julio de 2021.
En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes,

BOCM-20211230-32

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