D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-32)
Convenio – Convenio de 7 de agosto de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), y la Fundación Real Fábrica de Tapices, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha fundación por importe de 500.000 euros, para financiar la realización de actividades de conservación, restauración y difusión del patrimonio histórico-artístico textil de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 237
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar
incurso en alguna de las circunstancias recogidas en artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
a) Realizar el pago de la subvención se realizará, con carácter anticipado, en un único
pago de 500.000 euros, sin constitución de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
y en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad
de Madrid vigente.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 500.000 euros, y se financiará con cargo a la Partida 48129 del Programa 337C “Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2021 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
Periodo y gastos subvencionables
El periodo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las actuaciones dentro de las
actividades detalladas en la cláusula segunda y en particular los gastos corrientes de funcionamiento y de realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad. Se
incluyen los gastos de asesoría fiscal, laboral y contable, los vinculados a las actividades
permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal.
Sexta
La subvención se abonará mediante un pago único, con carácter de anticipo a cuenta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid vigente. Estos anticipos a cuenta quedarán exentos de presentación de
garantías, según lo establecido en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c) de la Ley 2/1995
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 31 de marzo de 2022, conforme a las siguientes exigencias legales:
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe
acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, salvo que la “Fundación Real Fábrica de Tapices” manifieste por escrito su
oposición expresa. En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso. En caso de que la “Fundación Real
Fábrica de Tapices” manifieste por escrito su oposición expresa a que la Comunidad de
Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, o
no preste su consentimiento expreso a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio la
BOCM-20211230-32
Justificación y pago de la subvención
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 237
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar
incurso en alguna de las circunstancias recogidas en artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
a) Realizar el pago de la subvención se realizará, con carácter anticipado, en un único
pago de 500.000 euros, sin constitución de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
y en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad
de Madrid vigente.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 500.000 euros, y se financiará con cargo a la Partida 48129 del Programa 337C “Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2021 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
Periodo y gastos subvencionables
El periodo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las actuaciones dentro de las
actividades detalladas en la cláusula segunda y en particular los gastos corrientes de funcionamiento y de realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad. Se
incluyen los gastos de asesoría fiscal, laboral y contable, los vinculados a las actividades
permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal.
Sexta
La subvención se abonará mediante un pago único, con carácter de anticipo a cuenta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid vigente. Estos anticipos a cuenta quedarán exentos de presentación de
garantías, según lo establecido en el artículo 10, apartado 1, letras b) y c) de la Ley 2/1995
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 31 de marzo de 2022, conforme a las siguientes exigencias legales:
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe
acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, salvo que la “Fundación Real Fábrica de Tapices” manifieste por escrito su
oposición expresa. En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso. En caso de que la “Fundación Real
Fábrica de Tapices” manifieste por escrito su oposición expresa a que la Comunidad de
Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, o
no preste su consentimiento expreso a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio la
BOCM-20211230-32
Justificación y pago de la subvención