D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-26)
Convenio –  Convenio de 15 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Consejo Evangélico de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención para la realización de obras de rehabilitación de las cubiertas del edificio protegido “El Castillo” del antiguo Monasterio de Prestado, sito en plaza de España, 10, de El Escorial (Madrid)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

Séptima
Comprobación material
Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen
de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones, se levantará la correspondiente acta de conformidad suscrita por el órgano gestor, el Consejo Evangélico de Madrid,
de comprobación de la existencia efectiva de la obra de acuerdo con la documentación justificativa presentada, así como la verificación de que los gastos están efectivamente realizados por los beneficiarios.
Octava
Control, seguimiento e incumplimiento
La Consejería de Cultura y Turismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando los beneficiarios obligados a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El Consejo Evangélico de Madrid y la Fundación Federico Fliedner, en su condición
de beneficiarios, quedarán sujetos a las obligaciones derivadas de la normativa de control
material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de
control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Novena
Incumplimiento y deber de reintegro
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro por parte del Consejo
Evangélico de Madrid de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el
momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de
la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ambos beneficiarios estarán sometidos igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
En particular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, ambos beneficiarios responderán solidariamente de la
obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se
hubieran comprometido a efectuar.
Décima
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula duodécima.
— El incumplimiento de los compromisos adquiridos.
— El acuerdo entre las partes.
— La falta de colaboración de los beneficiarios en la supervisión del desarrollo del presente Convenio de Colaboración o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente
Convenio.

BOCM-20211230-26

Causas de resolución del convenio