D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-26)
Convenio – Convenio de 15 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Consejo Evangélico de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención para la realización de obras de rehabilitación de las cubiertas del edificio protegido “El Castillo” del antiguo Monasterio de Prestado, sito en plaza de España, 10, de El Escorial (Madrid)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 197
Undécima
Comisión de vigilancia y seguimiento
Se constituirá una comisión de seguimiento de vigilancia y control de la ejecución del
convenio que tendrá las siguientes funciones:
— Realizar un seguimiento de las obligaciones y actuaciones recogidas en este Convenio.
Con este fin, se celebrará una reunión con una periodicidad, al menos, mensual.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.
Duodécima
Compatibilidad de la subvención
La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.
La presente ayuda está sometida a la normativa de minimis, prevista en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, “Diario Oficial de la Unión
Europea” de 24 de diciembre de 2013. De acuerdo con el mismo, el total de ayudas de minimis que perciba el beneficiario de esta subvención, cualquiera que sea la Administración
concedente y la forma de las mismas, no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en tres
ejercicios fiscales.
En consecuencia, con el párrafo anterior, ambos beneficiarios, el Consejo Evangélico
de Madrid y la Fundación Federico Fliedner, deberán presentar declaración de no haber superado el umbral de 200.000 euros de ayudas públicas en tres ejercicios fiscales.
Decimotercera
Vigencia
La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta que se produzca
el pago del importe reflejado en el convenio o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Decimocuarta
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica y, en su caso, supletoria.
Asimismo, el convenio se regirá por la regulación que en esta cuestión establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con fecha 9 de junio de 2021, este Convenio ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la interpretación, aplicación y/o efectos
que no queden solventados por las partes, serán resueltos por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Y para que conste, las partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
Madrid, a 15 de junio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: la Directora General
de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.–Por el Consejo Evangélico: Manuel Cerezo Garrido.
(03/35.225/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211230-26
Régimen jurídico del convenio y jurisdicción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 197
Undécima
Comisión de vigilancia y seguimiento
Se constituirá una comisión de seguimiento de vigilancia y control de la ejecución del
convenio que tendrá las siguientes funciones:
— Realizar un seguimiento de las obligaciones y actuaciones recogidas en este Convenio.
Con este fin, se celebrará una reunión con una periodicidad, al menos, mensual.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.
Duodécima
Compatibilidad de la subvención
La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.
La presente ayuda está sometida a la normativa de minimis, prevista en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, “Diario Oficial de la Unión
Europea” de 24 de diciembre de 2013. De acuerdo con el mismo, el total de ayudas de minimis que perciba el beneficiario de esta subvención, cualquiera que sea la Administración
concedente y la forma de las mismas, no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en tres
ejercicios fiscales.
En consecuencia, con el párrafo anterior, ambos beneficiarios, el Consejo Evangélico
de Madrid y la Fundación Federico Fliedner, deberán presentar declaración de no haber superado el umbral de 200.000 euros de ayudas públicas en tres ejercicios fiscales.
Decimotercera
Vigencia
La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta que se produzca
el pago del importe reflejado en el convenio o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Decimocuarta
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica y, en su caso, supletoria.
Asimismo, el convenio se regirá por la regulación que en esta cuestión establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con fecha 9 de junio de 2021, este Convenio ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la interpretación, aplicación y/o efectos
que no queden solventados por las partes, serán resueltos por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Y para que conste, las partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
Madrid, a 15 de junio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: la Directora General
de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.–Por el Consejo Evangélico: Manuel Cerezo Garrido.
(03/35.225/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211230-26
Régimen jurídico del convenio y jurisdicción