D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-26)
Convenio –  Convenio de 15 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Consejo Evangélico de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención para la realización de obras de rehabilitación de las cubiertas del edificio protegido “El Castillo” del antiguo Monasterio de Prestado, sito en plaza de España, 10, de El Escorial (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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d) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actuaciones subvencionadas.
e) Asimismo, deberá aportar declaración responsable de no estar incursa en alguna de las
circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid se compromete
al pago al Consejo Evangélico de Madrid de la subvención de 30.000 euros previa acreditación por parte de los dos beneficiarios del cumplimiento de las obligaciones contraídas en
este convenio.
Asimismo, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento
de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 30.000 euros, y se financiará con cargo a la partida 78019 del programa 337C del presupuesto de gastos para 2021 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
Período subvencionable
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Sexta
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, el pago se hará efectivo al Consejo Evangélico de Madrid, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante un pago único.
Su abono se realizará una vez que el Consejo Evangélico de Madrid presente ante la
Consejería de Cultura y Turismo la documentación acreditativa del gasto realizado en la
presente subvención de conformidad con las obligaciones contempladas en la cláusula tercera 1.b), de acuerdo a lo que se establece en los siguientes apartados:
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 30 de noviembre de 2021, conforme a los
siguientes requisitos:
El Consejo Evangélico de Madrid, como entidad perceptora del dinero de la subvención, presentará una cuenta justificativa del, en la que se debe incluir:
a) Relación de los justificantes de gasto.
b) La realización del gasto se acreditará mediante la presentación del Informe de fin
de obra, las certificaciones de obra, y facturas correspondientes y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, emitidas a favor de la Fundación Federico Fliedner, que es la entidad que ha
realizado las obras contempladas en esta subvención. Esta Fundación, como
miembro asociado y actuando en nombre del Consejo Evangélico de Madrid, se
compromete a efectuar la totalidad de la actividad que fundamenta la concesión y
debe justificar la ejecución del gasto ante el mismo.
No será necesaria la acreditación del pago.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos destinados directamente a la realización de las obras de rehabilitación previstas en la cláusula segunda, salvo los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20211230-26

Justificación y pago de la subvención