D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-26)
Convenio – Convenio de 15 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Consejo Evangélico de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención para la realización de obras de rehabilitación de las cubiertas del edificio protegido “El Castillo” del antiguo Monasterio de Prestado, sito en plaza de España, 10, de El Escorial (Madrid)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
les a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social, así como a:
a) Solicitar a la Comunidad de Madrid la concesión de la subvención recogida en
este Convenio.
b) Actuar en calidad de interlocutora directa única con la Administración de la Comunidad de Madrid en todos los aspectos relacionados con este Convenio. En particular a justificar a la Consejería de Cultura y Turismo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se ha realizado la actividad y se ha cumplido
la finalidad que determina la concesión de esta subvención.
c) Recibir de la Comunidad de Madrid los fondos derivados de este Convenio, y gestionar que el destino de estos fondos se corresponda con las condiciones establecidas en el presente Convenio. Para ello, el Consejo Evangélico de Madrid, abonará al beneficiario asociado participante en la ejecución del proyecto la ayuda
asignada que le corresponde, y le repercutirá, en su caso, los pagos que haya que
hacer a la Administración.
d) Actuar como responsable ante la Administración de la Comunidad de Madrid del
posible reintegro de las cantidades abonadas, en caso de incumplimiento de las
condiciones para las que se han otorgado estas ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria asociada, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, en caso de incumplimiento, ambos beneficiarios
responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura
y Turismo, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad
económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las
derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
f) Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
g) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actuaciones subvencionadas.
h) Asimismo deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las
circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La Fundación Federico Fliedner, como miembro asociado y actuando en nombre
y por cuenta del Consejo Evangélico de Madrid, en su calidad de beneficiario asociado de
la presente subvención, queda obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que
se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
a excepción de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como a:
a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en
particular a haber ejecutado las obras de rehabilitación descritas en la cláusula segunda, y a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en los términos especificados en la cláusula sexta. Dicha documentación forma parte de la justificación que debe rendir la entidad asociativa ante la Consejería
de Cultura y Turismo, y que deberá presentar el Consejo Evangélico de Madrid
conforme a las Obligaciones que este asume establecidas en el apartado 1.b) de
esta cláusula.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura
y Turismo, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad
económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular
a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
BOCM-20211230-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
les a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social, así como a:
a) Solicitar a la Comunidad de Madrid la concesión de la subvención recogida en
este Convenio.
b) Actuar en calidad de interlocutora directa única con la Administración de la Comunidad de Madrid en todos los aspectos relacionados con este Convenio. En particular a justificar a la Consejería de Cultura y Turismo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se ha realizado la actividad y se ha cumplido
la finalidad que determina la concesión de esta subvención.
c) Recibir de la Comunidad de Madrid los fondos derivados de este Convenio, y gestionar que el destino de estos fondos se corresponda con las condiciones establecidas en el presente Convenio. Para ello, el Consejo Evangélico de Madrid, abonará al beneficiario asociado participante en la ejecución del proyecto la ayuda
asignada que le corresponde, y le repercutirá, en su caso, los pagos que haya que
hacer a la Administración.
d) Actuar como responsable ante la Administración de la Comunidad de Madrid del
posible reintegro de las cantidades abonadas, en caso de incumplimiento de las
condiciones para las que se han otorgado estas ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria asociada, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, en caso de incumplimiento, ambos beneficiarios
responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura
y Turismo, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad
económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las
derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
f) Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
g) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actuaciones subvencionadas.
h) Asimismo deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las
circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. La Fundación Federico Fliedner, como miembro asociado y actuando en nombre
y por cuenta del Consejo Evangélico de Madrid, en su calidad de beneficiario asociado de
la presente subvención, queda obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que
se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
a excepción de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como a:
a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en
particular a haber ejecutado las obras de rehabilitación descritas en la cláusula segunda, y a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en los términos especificados en la cláusula sexta. Dicha documentación forma parte de la justificación que debe rendir la entidad asociativa ante la Consejería
de Cultura y Turismo, y que deberá presentar el Consejo Evangélico de Madrid
conforme a las Obligaciones que este asume establecidas en el apartado 1.b) de
esta cláusula.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura
y Turismo, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad
económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular
a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Comunicar a la Consejería de Cultura y Turismo, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
BOCM-20211230-26
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