C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones –  Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

2. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una
notificación en sede electrónica.
Artículo 9
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince a treinta días hábiles, a
contar desde el día que se establezca en la convocatoria anual, tras la publicación del extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 10
1. La Orden de convocatoria establecerá la documentación concreta que deberá
acompañarse a la solicitud, que incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) Documentación relativa a la identidad del solicitante:
i. Empresario persona física: Documento nacional de identidad y tarjeta de
identificación fiscal.
ii. Empresario persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal.
b) Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva
en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos
sociales de la misma.
c) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo
y facultades conferidas. Se adjuntará DNI en vigor del administrador, consejerodelegado o persona con poder para firmar la solicitud.
d) Junto a la solicitud se podrá presentar una declaración responsable de su compromiso de aportación, en el caso de ser propuesto como beneficiario de la ayuda con
carácter previo a la adjudicación.
2. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa
está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de
obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se
admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano
instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las
anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
d) Los solicitantes de espacios de titularidad privada deberán acreditar estar dados de
alta en el correspondiente epígrafe de actividades empresariales o profesionales
relacionados con las artes escénicas o la música (epígrafe 965 o asimilable por la
actividad) y, en su caso, último recibo pagado o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido
inferior a 1.000.000 de euros.
Además, deberán aportar la correspondiente licencia de actividad o de funcionamiento del espacio objeto de ayuda.
3. Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de
esta Orden.
3.1. Que, la entidad solicitante tiene personalidad jurídica propia y capacidad de
obrar en el ámbito de las artes escénicas o musicales.

BOCM-20211230-13

Documentación a presentar