C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones –  Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

3.2.

BOCM-20211230-13

Que, la entidad solicitante es una Pyme en los términos previstos por el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
3.3. Que, ostenta la titularidad de la gestión del espacio escénico o musical en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que
acredite y garantice la gestión y explotación del espacio, sea público o privado.
3.4. Que, no está incurso en alguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
para ser beneficiario de ayudas públicas.
3.5. Que, no es ser deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid,
ni de tener pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito cultural en la
Comunidad de Madrid.
3.6. Que, no es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
4. Declaración de las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo proyecto.
5. Memoria explicativa, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto para
el que se solicita la subvención.
Para las actuaciones que modifiquen o sustituyan los sistemas digitales definidos en la
convocatoria, será necesaria una Memoria Técnica que incluya documentación gráfica.
Además, en el caso de los sistemas eléctricos será exigible su posterior legalización ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid en los casos
que así proceda. Y en todo caso deberán cumplir con el coeficiente de etiquetado verde y
digital designado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
La Memoria Técnica, antes indicada, estará compuesta por una descripción de los trabajos y elementos a sustituir, planos o croquis acotados de los mismos, así como la medición y el presupuesto, desglosando los importes de IVA correspondientes, de los elementos
y trabajos auxiliares.
6. Presupuesto desglosado del proyecto. La convocatoria anual podrá establecer la
limitación de cada apartado del dosier que se debe adjuntar a la solicitud. La información
relativa a los citados apartados se aportará por medio de los formularios que, a tal efecto,
se publicarán con la convocatoria.
7. En todo caso, se aportará, al menos, la documentación siguiente:
i. Declaración responsable del solicitante que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1.3 de la presente orden, referidos al ámbito de
aplicación, en función del tipo de espacio para el que se solicita la ayuda. Junto
con esta declaración se aportará, debidamente firmada, la programación escénica
y musical realizada en el local para el que se solicita subvención, en los últimos
dos años.
ii. Declaración responsable de mantener el uso cultural del local al menos durante los
cinco años siguientes a la concesión de la subvención, en el caso de que la obtenga. Si se trata de arrendatarios con un contrato cuya vigencia es inferior al plazo
indicado o supuestos análogos, también se deberá aportar una declaración suscrita por la propiedad del espacio, que garantice el uso mencionado para el resto del
periodo. En el supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el
reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de
cumplirse.
iii. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
Además, los solicitantes de espacios de titularidad privada deberán aportar la correspondiente licencia de actividad o de funcionamiento del espacio objeto de ayuda.
8. Excepciones a la presentación de la documentación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración.
Si la documentación exceptuada constara en otros órganos de la Administración Autonómica, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria, se indicará la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

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