C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones –  Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

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2.

El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUMADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
4. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de
publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en
los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
NIDAD DE

Artículo 6
Financiación
1. El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con arreglo a las
posiciones presupuestarias de transferencias para proyectos de inversión del capítulo VII.
2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación
por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
3. El beneficiario financiará con fondos propios parte de la actividad subvencionada, en los términos y en la cuantía que la convocatoria establezca.
Artículo 7
Solicitudes

Artículo 8
Relación con los interesados de forma telemática
1. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar
dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org

BOCM-20211230-13

1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid,
Administración Digital y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada
Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios
individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
3. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.
5. Solo se admitirá una solicitud por infraestructura cultural.