C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones – Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Artículo 4
1. Gastos subvencionables. Las ayudas convocadas están destinadas a la propuesta
de inversión de los proyectos dedicada a la transición verde, modernización digital y transformación de los espacios escénicos y musicales, fomentando una gestión inteligente y sostenible.
Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras. No serán subvencionables los gastos correspondientes a mantenimiento y conservación, ni al Impuesto del Valor Añadido. En ningún caso el coste de adquisición o
imputación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto. Las actuaciones elegibles que se financiarán con las presentes
ayudas son las siguientes:
a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.
c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.
d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
e) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de
producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
2. No serán subvencionables los proyectos que no cumplan los siguientes criterios
medioambientales:
a) En la modernización de edificios, se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios, de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
b) Las medidas de modernización permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección, en caso de que sean edificios protegidos.
c) La medida apoyará al objetivo europeo de conseguir que, al menos, el 70 por 100
(en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos
de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
d) Los agentes encargados de la modernización seguirán el principio de jerarquía de
los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y, por último, eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.
e) Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de
la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la modernización.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas
para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Artículo 5
Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Cultura, de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211230-13
Gastos subvencionables y actuaciones elegibles
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
Artículo 4
1. Gastos subvencionables. Las ayudas convocadas están destinadas a la propuesta
de inversión de los proyectos dedicada a la transición verde, modernización digital y transformación de los espacios escénicos y musicales, fomentando una gestión inteligente y sostenible.
Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras. No serán subvencionables los gastos correspondientes a mantenimiento y conservación, ni al Impuesto del Valor Añadido. En ningún caso el coste de adquisición o
imputación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto. Las actuaciones elegibles que se financiarán con las presentes
ayudas son las siguientes:
a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.
c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.
d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
e) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de
producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
2. No serán subvencionables los proyectos que no cumplan los siguientes criterios
medioambientales:
a) En la modernización de edificios, se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios, de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
b) Las medidas de modernización permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección, en caso de que sean edificios protegidos.
c) La medida apoyará al objetivo europeo de conseguir que, al menos, el 70 por 100
(en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos
de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
d) Los agentes encargados de la modernización seguirán el principio de jerarquía de
los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y, por último, eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.
e) Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de
la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la modernización.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas
para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Artículo 5
Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Cultura, de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211230-13
Gastos subvencionables y actuaciones elegibles