C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones – Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 85
3. Así mismo, las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la
Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su
prórroga y los ajustes pertinentes.
Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso
podrá obtener la condición de beneficiario la Comunidad de Madrid, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas
que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria, para obtener la condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de empresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del
Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:
Artículo 1. Empresa.
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica,
que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las
entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual
o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o cuyo balance
general anual no excede de 43.000.000 de euros.
2. En la categoría de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.
3. En la categoría de las Pyme, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.
b) Ostentar la titularidad de la gestión del espacio escénico o musical en régimen de
propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio, sea público o privado. Estos espacios
deberán cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 1.3 de esta base
reguladora.
c) Los requisitos exigidos al beneficiario deberán mantenerse desde la presentación
de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los
beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio objeto de la ayuda abierto al público con programación estable y continua durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda.
BOCM-20211230-13
Beneficiarios y requisitos
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 85
3. Así mismo, las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la
Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su
prórroga y los ajustes pertinentes.
Artículo 3
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales. En ningún caso
podrá obtener la condición de beneficiario la Comunidad de Madrid, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas
que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria, para obtener la condición de beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de empresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del
Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:
Artículo 1. Empresa.
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica,
que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las
entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual
o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o cuyo balance
general anual no excede de 43.000.000 de euros.
2. En la categoría de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.
3. En la categoría de las Pyme, se define microempresa como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.
b) Ostentar la titularidad de la gestión del espacio escénico o musical en régimen de
propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio, sea público o privado. Estos espacios
deberán cumplir las condiciones que se establecen en el artículo 1.3 de esta base
reguladora.
c) Los requisitos exigidos al beneficiario deberán mantenerse desde la presentación
de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los
beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio objeto de la ayuda abierto al público con programación estable y continua durante los dos años siguientes a la concesión de la ayuda.
BOCM-20211230-13
Beneficiarios y requisitos