C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones –  Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 311

tos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021, y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2021.
2. Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de inversiones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como
privada.
3. Ámbito de aplicación. A los efectos de estas ayudas, se consideran infraestructuras de artes escénicas y musicales las siguientes: teatros, auditorios, carpas de circo, salas
de música en vivo, tablaos flamencos, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de
compañías de teatro, danza, música y circo y otros multidisciplinares. Todas estas infraestructuras tendrán la consideración de equipamiento abierto al público con una programación estable de espectáculos de artes escénicas y musicales.
— Salas de actividad escénica y auditorios: Se incluyen en esta categoría aquellos espacios ubicados en la Comunidad de Madrid, acondicionados para las artes escénicas y musicales con acceso del público mediante precio de entrada, que hayan
realizado al menos 100 actividades culturales en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria. Deberán contar con un proyecto de
programación estable y continua destinado principalmente a las artes escénicas y
musicales sin perjuicio de su apertura a otras actividades complementarias y manifestaciones artísticas con independencia del número de salas que tenga el espacio y los aforos de cada una de ellas.
— Salas de música en vivo y tablaos. Se incluyen en esta categoría los espacios situados
en la Comunidad de Madrid, acondicionados para actuaciones musicales en directo
con una trayectoria profesional y artística consolidada con acceso del público mediante precio de entrada, que hayan realizado al menos 100 actividades culturales en
los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, con una
programación continuada y estable de música y flamenco en directo.
— Salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, música,
danza y circo, carpas de circo y otros espacios multidisciplinares.
Se incluyen los espacios situados en la Comunidad de Madrid, con un mínimo de 2
años de antigüedad, con acceso del público mediante precio de entrada y un mínimo de 50
actividades abiertas al público en los últimos 2 años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria, con gradería o asientos asignados.
No se considerarán incluidos en el apartado anterior los espacios destinados a la prestación de servicios sociales, educativos o de otra índole similar en los que los ámbitos culturales definidos resulten complementarios o accesorios a su correspondiente actividad
principal, así como cualquier instalación de carácter itinerante.
Artículo 2

1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia le será de
aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y
de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOCM-20211230-13

Marco normativo y régimen jurídico