C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones – Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 83
servicios culturales. Dentro de él se encuentran diversos proyectos de los que participarán las
Comunidades Autónomas.
Por lo que se refiere a los sectores culturales relacionados con las artes escénicas y musicales, estos objetivos y las actuaciones necesarias para la consecución de los mismos se
incardinan dentro del Componente C24.I02.P02 “Modernización y gestión sostenible de las
infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de difusión interterritorial”.
Para poner en práctica lo anteriormente indicado, se ha elaborado una norma que contiene las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la que se establece la convocatoria correspondiente al año 2021.
Las bases contenidas en la presente Orden tienen como finalidad regular las ayudas
que conceda la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el apoyo a los titulares o gestores de infraestructuras culturales dedicadas a la realización de artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada, para la
financiación de inversiones destinadas a la modernización, gestión sostenible, transición
verde y transformación de las citadas infraestructuras.
La presente Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación
a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general
con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.
En relación con el principio de proporcionalidad, la regulación establecida en esta Orden responde al contenido previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y
claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento
de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a
su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Promoción Cultural,
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS
A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
EN INFRAESTRUCTURAS ESCÉNICAS Y MUSICALES CON CARGO
AL PLAN DE TRANSFORMACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Artículo 1
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas
que convoque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyec-
BOCM-20211230-13
DISPONGO
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servicios culturales. Dentro de él se encuentran diversos proyectos de los que participarán las
Comunidades Autónomas.
Por lo que se refiere a los sectores culturales relacionados con las artes escénicas y musicales, estos objetivos y las actuaciones necesarias para la consecución de los mismos se
incardinan dentro del Componente C24.I02.P02 “Modernización y gestión sostenible de las
infraestructuras de las artes escénicas y musicales, así como el fomento de circuitos de difusión interterritorial”.
Para poner en práctica lo anteriormente indicado, se ha elaborado una norma que contiene las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la que se establece la convocatoria correspondiente al año 2021.
Las bases contenidas en la presente Orden tienen como finalidad regular las ayudas
que conceda la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el apoyo a los titulares o gestores de infraestructuras culturales dedicadas a la realización de artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada, para la
financiación de inversiones destinadas a la modernización, gestión sostenible, transición
verde y transformación de las citadas infraestructuras.
La presente Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, estas bases establecen la regulación
a la que deberá ajustarse la tramitación de la correspondiente convocatoria de ayudas, asegurando una gestión que redunde de manera positiva en la satisfacción del interés general
con la consecución de los objetivos que con ellas se persiguen.
En relación con el principio de proporcionalidad, la regulación establecida en esta Orden responde al contenido previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y
claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento
de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a
su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los
principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Promoción Cultural,
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS
A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
EN INFRAESTRUCTURAS ESCÉNICAS Y MUSICALES CON CARGO
AL PLAN DE TRANSFORMACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Artículo 1
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas
que convoque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyec-
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