C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones – Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 103
— Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques
al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.
— Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado
que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.
— A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.
— No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de
pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.
— Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de
pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.
10.8. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
10.9. Los beneficiarios de las subvenciones conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de tres años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
11.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la
ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo
de justificación.
11.2. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones:
a) Inmovilizaciones intangibles:
1.o) Investigación.
2.o) Desarrollo.
3.o) Propiedad industrial.
4.o) Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal
directamente involucrado en la ejecución de los proyectos financiados.
b) Inmovilizaciones materiales:
1.o) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de instalaciones técnicas.
2.o) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de maquinaria.
3.o) Utillaje.
4.o) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de equipamiento informático y digital.
11.3. Para los gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre,
en lo relativo a bienes inventariables, se establece un período mínimo de afectación de dos
años a la actividad del beneficiario.
11.4. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si
el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor “el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
BOCM-20211230-13
11. Gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 103
— Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques
al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.
— Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado
que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.
— A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.
— No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de
pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.
— Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de
pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.
10.8. En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
10.9. Los beneficiarios de las subvenciones conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de tres años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
11.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la
ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo
de justificación.
11.2. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones:
a) Inmovilizaciones intangibles:
1.o) Investigación.
2.o) Desarrollo.
3.o) Propiedad industrial.
4.o) Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal
directamente involucrado en la ejecución de los proyectos financiados.
b) Inmovilizaciones materiales:
1.o) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de instalaciones técnicas.
2.o) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de maquinaria.
3.o) Utillaje.
4.o) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de equipamiento informático y digital.
11.3. Para los gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre,
en lo relativo a bienes inventariables, se establece un período mínimo de afectación de dos
años a la actividad del beneficiario.
11.4. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si
el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor “el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
BOCM-20211230-13
11. Gastos subvencionables