C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones – Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
11.5. Gastos no subvencionables. Son gastos no subvencionables los siguientes:
a) Alquileres de locales.
b) Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero
que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir
parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyeartículocto.
c) Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
d) Dietas y gastos de viaje.
e) Premios, tanto en metálico como en especie.
f) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
g) Inversiones en adquisición de locales u otras de carácter inmobiliario.
h) Gastos financieros y de amortización.
i) Tributos.
12. Incumplimiento y reintegro
En lo relativo al incumplimiento y reintegro, se aplicará lo estipulado en el artículo 22
de la presente Orden.
13. Compatibilidad
13.1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión,
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y
los ajustes pertinentes.
13.2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
14. Publicidad de la actividad subvencionada
Los compromisos de publicidad vinculados con la presente convocatoria de ayudas
son los establecidos en el artículo 5 y artículo 20, punto 12 de la presente Orden.
15. Tramitación anticipada
La tramitación de la presente convocatoria se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
Todos los actos de trámite dictados en este expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el ejercicio en el que ha de iniciarse la ejecución subsistan las mismas
circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos
dichos actos y de conformidad con el artículo 5 de la citada norma, en los supuestos en los
que puedan cumplirse los requisitos de disponibilidad de la cuantía adicional, el órgano
concedente podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria.
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del
extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de
forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la Orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
BOCM-20211230-13
16. Publicación del extracto de la convocatoria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 311
11.5. Gastos no subvencionables. Son gastos no subvencionables los siguientes:
a) Alquileres de locales.
b) Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero
que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir
parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyeartículocto.
c) Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).
d) Dietas y gastos de viaje.
e) Premios, tanto en metálico como en especie.
f) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
g) Inversiones en adquisición de locales u otras de carácter inmobiliario.
h) Gastos financieros y de amortización.
i) Tributos.
12. Incumplimiento y reintegro
En lo relativo al incumplimiento y reintegro, se aplicará lo estipulado en el artículo 22
de la presente Orden.
13. Compatibilidad
13.1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión,
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y
los ajustes pertinentes.
13.2. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
14. Publicidad de la actividad subvencionada
Los compromisos de publicidad vinculados con la presente convocatoria de ayudas
son los establecidos en el artículo 5 y artículo 20, punto 12 de la presente Orden.
15. Tramitación anticipada
La tramitación de la presente convocatoria se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
Todos los actos de trámite dictados en este expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el ejercicio en el que ha de iniciarse la ejecución subsistan las mismas
circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos
dichos actos y de conformidad con el artículo 5 de la citada norma, en los supuestos en los
que puedan cumplirse los requisitos de disponibilidad de la cuantía adicional, el órgano
concedente podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin necesidad de nueva convocatoria.
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del
extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de
forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la Orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
BOCM-20211230-13
16. Publicación del extracto de la convocatoria