C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones – Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
c)
d)
e)
f)
g)
B.O.C.M. Núm. 311
lizadas y los resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial
esta debe ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que
adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución
por la que fue autorizada.
Memoria económica fechada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra página web.
Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo
la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. La memoria económica se acompañará, en su
caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
presentado en la solicitud y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos. En el supuesto de que el órgano instructor requiera al beneficiario
la aportación de documentación económica complementaria, no se aceptará la modificación de la información contenida en la memoria económica presentada en
primera instancia, por hechos que hubieran debido ser conocidos en el momento
de su redacción.
Copia de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el
desarrollo de la actividad subvencionada ordenados conforme al número otorgado en la memoria económica.
Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación,
que se realizará mediante fotocopia del documento que lo acredite. No podrán
fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.
Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto para evitar la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como indicación expresa de que la suma de
todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no supera el cien por cien del coste de la actividad realizada.
Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no
aplicados y de sus intereses.
— Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del
cargo. En caso de realizar transferencia por Internet, no se aceptarán órdenes de
transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.
— Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario
claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de
factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.
BOCM-20211230-13
10.4. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta
justificativa o esta es insuficiente, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento
de la Ley general de subvenciones.
10.5. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización,
hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del
justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
10.6. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni
facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el
tipo de cambio aplicado.
10.7. Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del
pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el
pago por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el
beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
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B.O.C.M. Núm. 311
lizadas y los resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial
esta debe ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que
adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución
por la que fue autorizada.
Memoria económica fechada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra página web.
Se trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo
la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. La memoria económica se acompañará, en su
caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
presentado en la solicitud y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos. En el supuesto de que el órgano instructor requiera al beneficiario
la aportación de documentación económica complementaria, no se aceptará la modificación de la información contenida en la memoria económica presentada en
primera instancia, por hechos que hubieran debido ser conocidos en el momento
de su redacción.
Copia de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el
desarrollo de la actividad subvencionada ordenados conforme al número otorgado en la memoria económica.
Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación,
que se realizará mediante fotocopia del documento que lo acredite. No podrán
fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.
Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto para evitar la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como indicación expresa de que la suma de
todas las referidas ayudas, ingresos o recursos no supera el cien por cien del coste de la actividad realizada.
Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no
aplicados y de sus intereses.
— Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del
cargo. En caso de realizar transferencia por Internet, no se aceptarán órdenes de
transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.
— Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario
claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de
factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.
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10.4. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta
justificativa o esta es insuficiente, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento
de la Ley general de subvenciones.
10.5. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización,
hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del
justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
10.6. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni
facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el
tipo de cambio aplicado.
10.7. Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del
pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el
pago por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el
beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas: