C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211230-13)
Bases subvenciones – Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Nextgeneration EU” y se efectúa la convocatoria del año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 101
7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, órgano colegiado
de evaluación y órgano de concesión
7.1. El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural.
7.2. El órgano colegiado de evaluación de las ayudas tendrá la composición siguiente:
— Presidente: el titular de la Subdirección General de Programación e Industrias
Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural.
— Vocales: el Jefe de División de Mantenimiento, Proyectos y Obras de la Viceconsejería de Cultura y Turismo; el asesor de artes escénicas de la Dirección General
de Promoción Cultural; el asesor de música de la Dirección General de Promoción
Cultural.
— Secretario: el titular de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural
de la Dirección General de Promoción Cultural.
Para llevar a cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con el
asesoramiento de profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.
Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.
7.3. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
8. Criterios de valoración y determinación de la cuantía de las ayudas
Los criterios para la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de
las ayudas objeto de la presente convocatoria son los establecidos en los artículos 12 y 13
de la presente Orden.
9. Plazo de resolución y notificación
9.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud.
9.2. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la
vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los órganos de dicho orden jurisdiccional.
10.1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
10.2. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real DecretoLey 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En cuanto al
contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas
que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10.3. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:
a) Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en la página web, que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando el importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar, así como las otras ayudas, públicas
o privadas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
b) Memoria del proyecto realizado fechada y firmada por, con una extensión máxima
de 12 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que
sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades rea-
BOCM-20211230-13
10. Justificación
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 101
7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, órgano colegiado
de evaluación y órgano de concesión
7.1. El órgano instructor es la Dirección General de Promoción Cultural.
7.2. El órgano colegiado de evaluación de las ayudas tendrá la composición siguiente:
— Presidente: el titular de la Subdirección General de Programación e Industrias
Culturales de la Dirección General de Promoción Cultural.
— Vocales: el Jefe de División de Mantenimiento, Proyectos y Obras de la Viceconsejería de Cultura y Turismo; el asesor de artes escénicas de la Dirección General
de Promoción Cultural; el asesor de música de la Dirección General de Promoción
Cultural.
— Secretario: el titular de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural
de la Dirección General de Promoción Cultural.
Para llevar a cabo sus funciones de evaluación, el citado órgano podrá contar con el
asesoramiento de profesionales expertos en las materias objeto de las presentes ayudas.
Todos los integrantes del citado órgano colegiado deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.
7.3. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
8. Criterios de valoración y determinación de la cuantía de las ayudas
Los criterios para la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de
las ayudas objeto de la presente convocatoria son los establecidos en los artículos 12 y 13
de la presente Orden.
9. Plazo de resolución y notificación
9.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender
desestimada la solicitud.
9.2. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la
vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los órganos de dicho orden jurisdiccional.
10.1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
10.2. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real DecretoLey 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En cuanto al
contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas
que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10.3. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:
a) Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en la página web, que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando el importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar, así como las otras ayudas, públicas
o privadas que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
b) Memoria del proyecto realizado fechada y firmada por, con una extensión máxima
de 12 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que
sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades rea-
BOCM-20211230-13
10. Justificación